Tabla de acuerdo con el Decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2016, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Cargo del AutorContador Público egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas130-130
EDICIONES FISCALES ISEF 136
G) TABLA DE ACUERDO CON EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACION, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE
DE 2016, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PU-
BLICACION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA SMG Diario
del Area
Geográfica
del “Resto
del país”
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION (UMA)
(SE PUBLICA LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DEL MES DE
ENERO DE CADA AÑO Y LOS VALORES ENTRARAN EN
VIGOR EL 01 DE FEBRERO DE ESE AÑO)
PARA EL
AÑO DIARIA POR MENSUAL POR ANUAL
2016 73.04 30.4 2,220.42 12 26,645.04 73.04
2017 75.49 30.4 2,294.90 12 27,538.80 83.04
2018 80.60 30.4 2,450.24 12 29,402.88 88.36
2019 84.49 30.4 2,568.50 12 30,822.00 102.68
2020 86.88 30.4 2,641.15 12 31,693.80 123.22
DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA DE INMUEBLES, RESPECTO
AL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NOR-
TE, PUBLICADO EN D.O.F. EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
En materia de ISR por enajenación y arrendamiento de inmue-
bles:
El Artículo Cuarto, señala: Las personas físicas que perciban
ingresos distintos a los provenientes de actividades empresa-
riales dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el Artículo
Primero del presente Decreto, pagarán por dichos ingresos el im-
puesto en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de
acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del
estímulo a que se refiere el artículo Segundo del este Decreto.
Comentario 1: Recordemos que el arrendamiento de inmuebles
no es una actividad empresarial, por lo que el impuesto sobre la
renta debe pagarse conforme a las mecánicas de esta obra.
Comentario 2: De acuerdo con la redacción de este Artículo
Cuarto, podría interpretarse que el estímulo aplica a la enajenación
de inmuebles, sin embargo, en uno de los considerandos del De-
creto, nos sentencia; que este estímulo no se aplicará tratándose de
la enajenación de bienes inmuebles, habida cuenta que el mismo
busca incentivar el consumo en la región fronteriza norte, evitando

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