Suspensión, cese y terminación de los efectos de los nombramientos

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16-19 EDICIONES FISCALES ISEF
establecido por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores.
ARTICULO 17. Los trabajadores y los pensionados de las insti-
tuciones, así como sus familiares derechohabientes, gozarán de los
beneficios que establece la Ley del Seguro Social, correspondientes
a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad;
invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y guarderías
para hijos de aseguradas. Asimismo, dichos trabajadores gozarán de
la ayuda para gastos de matrimonio que señala la propia Ley. Estos
beneficios serán satisfechos por el Instituto Mexicano del Seguro So-
cial en los términos del convenio de subrogación de servicios y, en
lo no previsto por éste, por las propias instituciones.
Los trabajadores, además de lo dispuesto en el párrafo anterior,
tendrán derecho a recibir de las instituciones una pensión vitalicia
de retiro que será complementaria a la de vejez o cesantía en edad
avanzada que, en su caso, les conceda el Instituto Mexicano del Se-
guro Social; así como el pago de un 50% más de los beneficios que
en dinero establece la Ley del Seguro Social en el caso de que sufran
incapacidad por un riesgo de trabajo o por invalidez, si el siniestro se
realiza estando el trabajador al servicio de la institución.
En caso de fallecimiento de un trabajador o de un pensionado, las
instituciones cubrirán a las personas designadas conforme a lo pre-
visto en las condiciones generales de trabajo, las prestaciones relati-
vas a los pagos por defunción y a gastos funerarios. Estos beneficios
no se considerarán como derechos hereditarios y, en consecuencia,
para su percepción no será necesario tramitar juicio sucesorio.
En las prestaciones que otorguen las instituciones, en sustitución
del Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los mismos de-
rechos que al Instituto concede la ley de la materia.
ARTICULO 18. Las condiciones generales de trabajo establece-
rán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cul-
tural de que disfruten los trabajadores al servicio de las instituciones,
señalando los requisitos y características de los mismos.
(R) Las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindi-
cato correspondiente, presentarán a la consideración de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales
de trabajo, para su aprobación. (DOF 09/04/12)
CAPITULO CUARTO
SUSPENSION, CESE Y TERMINACION DE LOS EFECTOS
DE LOS NOMBRAMIENTOS
ARTICULO 19. Son causas de suspensión temporal de las obli-
gaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabili-
dad para los trabajadores y las instituciones, las contenidas en este
artículo. En los casos de las fracciones I y lI la suspensión temporal
solamente operará para la obligación de prestar el servicio:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfer-
medad que no constituya un riesgo de trabajo;

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