Los supuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado en el funcionamiento de la administración de justicia reconocidos como derechos humanos en el ámbito internacional

AutorJessica Cristina Romero Michael
CargoProfesora Asociada del Instituto Universitario de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Colima y Profesor de la Facultad de Derecho de la misma Institución
Páginas115-134
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
Pp. 
Fecha de recepción: 14 de mayo 2013
Fecha de aprobación: 4 de junio de 2013
LOS SUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
RECONOCIDOS COMO DERECHOS HUMANOS
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
e assumptions of Patrimonial Liability of the State in the functioning of the Admin-
istration of Justice as Human Rights at the international level
Jessica Cristina Romero Michel
Sumario:
I. Introducción. II. Supuestos que originan la Responsabilidad Patrimonial en el funcionamiento de
la administración de justicia. II.1. El error judicial. II.2. El error judicial cuando se ha sufrido priva-
ción de la libertad. II.3. El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. III. Tratados
y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos que prevén estos supuestos IV. El error
judicial y el funcionamiento de la Administración de Justicia reconocidos como Derechos Humanos
en México. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
Resumen. En México no se encuentra regulada la Resp onsabilidad Patrimonial de l Estado
en el funcionamiento de la Admini stración de Justicia y los me dios de control previstos en l a
legislación para obtener u na indemnización como consecuencia de l a actividad de administrar
justicia nos obligan a accionar e n contra de los servidore s públicos, ahora con la reforma
ocurrida en mate ria de Derechos Humanos surge la op ortunidad de hace r valer esta gura
como un Derecho Humano.
Es por ello que se desea de stacar un tema que produce ser ias consecue ncias, concretamente
en los particulares qu e a diario se ven afectados ante innume rables errores y decie ncias
producidos por los órganos encar gados de Administrar Justicia , pues aunque dice la sabiduría
ancestral “errar es de humanos” la pregunt a que se hace en este momento es ¿ha sta qué punto
estamos obligados a soportar e sas fallas?
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial , responsabilidad civil, derechos humanos, daño
patrimonial, indemnización.
Abstract. In Mexico is not regul ated the Patrimonial Liability of the State in the functioning of
the Administration of Justice, and the me ans of control provided for in the legislation to obtain
a repair of the damages as a result of the a ctivity to administer ju stice require us to operate
Profe sora Asociada del I nstituto Universitar io de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de C olima y
Profesor de la Facultad de Dere cho de la misma Institución. Licenciada en D erecho por la Universidad de
Colima, Espe cialista en Relaciones Interg ubernamentales por la Facu ltad de Ciencias Políticas y Socia les de
la Universidad de Colima , Maestra en Administr ación de Justicia por la Facultad de Derecho de la Univer-
sidad de Colima, y Do ctora en Derecho por el Doct orado Interinstit ucional en Derecho de la As ociación
Nacional de Universidades e I nstituciones de Educación Superior (AN UIES) adscrita a la Universida d Autó-
noma de Nayarit.
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CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 1, No. 3, 2013
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Jessica Cristina Romero Michel
against the public servants. Today with the reform occu rred in the eld of human rights the
opportunity arise s to assert this gure as a human right.
is is why I want to highlight an issue that produc es serious cons equences, in partic ular
individuals who daily are aecte d before countless errors and deciencies cau sed by the bodies
responsible for administe ring justice, becau se although it says the ancestral wi sdom “to make
mistakes is human” the question in thi s moment is what exempt are we forced to endure these
faults?
Key words: Patrimonial liability, civil liavility, human rights, patrimonial injury, damages.
.  
El avance de las instituciones jurídicas de un Estado Democrático y Social de Derecho ha
permitido que la defensa de los Derechos Humanos se desarrolle a través de mecanismos de
protección internacional contenidos en los tratados internacionales, así como en su recono-
cimiento e incorporación cada vez más frecuente al derecho interno de los Estados.
Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional a pesar del esfuerzo que se despliega para garan-
tizar una serie de derechos a los particulares cuando se encuentran en un juicio, la posibili-
dad de que se regulen las disposiciones tendientes a tutelar el derecho a una indemnización
cuando se generan daños y perjuicios provenientes de un error judicial o del funcionamien-
to anormal en la Administración de Justicia continua siendo ambigua. Las razones de esta
situación podrán depender de obstáculos técnicos, políticos, nancieros e incluso sociales, y
es probable que el tema no sea prioritario en la agenda legislativa ante otras necesidades para
el desarrollo de la Constitución, pero se trata de una problemática común en la conciencia
social.
Así por ejemplo, en el ámbito penal tratándose de un error judicial, repugna más un con-
denado inocente que un culpable absuelto, en el caso del funcionamiento anormal, el retra-
so, la lentitud y las disfunciones producen un alejamiento de la impartición de Justicia de las
personas, ya que se van desprestigiando los órganos ante la vista de los particulares que son
los directamente perjudicados.
Es por ello que, en el presente trabajo de investigación se desea destacar un tema que pro-
duce serias consecuencias, concretamente en los particulares que a diario se ven afectados
ante innumerables errores y deciencias producidos por los órganos encargados de Admi-
nistrar Justicia, pues aunque dice la sabiduría ancestral “errar es de humanos” la pregunta
que se hace en este momento es ¿hasta qué punto estamos obligados a soportar esa fallas?
El a rtículo º de la Ley Orgán ica del Poder Judicial de la Federación reconoc e como órganos a los iguientes:
a la Suprema Corte de Justicia d e la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribuna les Colegiados de Circuito, los
Tribunales Unitarios d e Circuito, los Juzgados de Distrito, el Cons ejo de la Judicatura Federal, el jura do fe-
deral de ciudada nos, y los Tribunales de los Estados y el D istrito Federal en los ca sos previstos por el art ículo
, fracción XII, de la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demá s en que, por
disposición de la ley deba n actuar en auxil io de la justicia federal.

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