De los supuestos y condiciones para la aplicación de los Criterios Generales

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas151-153

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Cumplimiento del principio de calidad

Quinto. Previo a la implementación de medidas compensatorias en el marco de los presentes Criterios Generales, el responsable deberá cumplir con el principio de calidad previsto en los artículos 11 de la Ley y 36 del Reglamento, para lo cual deberá cancelar los datos personales que hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades que originaron su tratamiento y las obligaciones legales aplicables.

Supuestos para la aplicación de los Criterios Generales

Sexto. Los presentes Criterios Generales aplicarán sólo en los casos en que el responsable haya obtenido los datos personales antes del vencimiento del plazo para emitir los avisos de privacidad, establecido por el artículo Tercero Transitorio de la Ley, ya sea que los haya obtenido personal o directamente de sus titulares, o bien de forma indirecta.

Condiciones para la aplicación de los Criterios Generales

Séptimo. Además de lo dispuesto por el criterio anterior, para la aplicación de los Criterios Generales será necesario que ocurra lo siguiente:

  1. Que exista una imposibilidad de dar a conocer a cada titular el aviso de privacidad, es decir, que el responsable no cuente con datos de contacto de los titulares, ya sea porque los mismos no obran en sus

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    archivos, registros o bases de datos, o bien, porque éstos se encuentren desactualizados, incorrectos, incompletos o inexactos, o

  2. Que la puesta a disposición del aviso de privacidad a cada uno de los titulares exija esfuerzos desproporcionados, al considerar que el responsable no mantiene contacto con los mismos, aun teniendo información suficiente para ello, y el hecho de dar a conocer el aviso de privacidad a cada uno de los titulares implique un costo excesivo, al tomar en cuenta el número de titulares y la capacidad económica del responsable, y que ello comprometa la estabilidad financiera del responsable, la realización de actividades propias de su negocio o la viabilidad de su presupuesto programado; o bien, que dicha actividad sea disruptiva, de manera significativa, de aquellas que el responsable lleva a cabo cotidianamente.

    Asimismo...

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