De las Suplencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1445-1446

ARTÍCULO 8.

Suplencias

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas o de Servicios al Contribuyente; por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, por el Administrador Central de lo Contencioso o por el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los Administradores Locales Jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

Los Administradores Generales serán suplidos por los Administradores Centrales y Coordinadores adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2o. de este Reglamento.

Los Administradores Centrales serán suplidos por los Administradores o Coordinadores que de ellos...

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