De la suplencia de los servidores públicos de la secretaría

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ARTICULO 102. Las ausencias del Secretario serán suplidas por el Subsecretario de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, el Subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y el Oficial Mayor en el orden mencionado.

ARTICULO 103. Las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor serán suplidas por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que éstos mismos designen por escrito o por el que sea designado por el Titular de la Secretaría, cuando aquéllos no hayan realizado dicha designación.

ARTICULO 104. Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría serán suplidas por el Servidor Público que él mismo designe por escrito o por el que sea designado por el Secretario cuando aquél no haya realizado dicha designación.

Las ausencias de los titulares de los Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, serán suplidas, en su orden, por los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas.

Las ausencias de los titulares de las Unidades de Responsabilidades, serán suplidas, en su orden, por los titulares de las áreas de Responsabilidades, y Quejas, Denuncias e Investigaciones.

Las ausencias de los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas de los Organos Internos de Control, así como los titulares de las áreas de Responsabilidades, y...

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