De la suplencia de los funcionarios

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el sustento de las funciones del Instituto, conforme a las políticas y
normatividad establecidas;
II. Administrar los equipos de computación y proporcionar el man-
tenimiento periódico adecuado que le requieran las unidades admi-
nistrativas del Instituto;
III. Definir, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes, los criterios y procedimientos para el buen funcio-
namiento de la recepción, captura y administración de datos corres-
pondientes a los servicios que presta el Instituto;
IV. Definir y tramitar la autorización de equipo y programas o pa-
quetes de cómputo para ser usados por las diferentes unidades ad-
ministrativas del Instituto;
V. Proponer en el ámbito informático, las estructuras orgánicas y
funcionales de las diversas unidades administrativas del Instituto, sus
métodos, procedimientos y control, así como definir y coordinar ac-
ciones para la planeación, seguimiento y control de los programas
de trabajo; y
VI. Dar apoyo y asesoría a las diferentes unidades administrativas
del Instituto para el ejercicio de sus funciones.
Corresponden al Jefe de Departamento de Administración y Pla-
neación de Sistemas las facultades a que se refieren las fracciones
I, II, IV, y V. Corresponden al Jefe de Departamento de Operación y
Mantenimiento de Equipo las facultades a que se refieren las fraccio-
nes II, III, y VI.
CAPITULO VI
DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 16. En los casos de ausencia temporal, impedimen-
to o excusa del director general, la atención de los asuntos de su
competencia quedará a cargo del director de área que corresponda.
Asimismo, los directores de área serán suplidos por los inmediatos
inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o
por quien determine el director general.
En los asuntos jurisdiccionales y para absolver posiciones ante
los tribunales, el director general y los directores de área, podrán
ser suplidos por el Director Jurídico, de conformidad con las normas
aplicables.
ARTICULO 17. Los subdirectores serán suplidos en sus ausen-
cias por los jefes de departamento, en los asuntos de sus respectivas
competencias. Las ausencias de los subdirectores y de los jefes de
departamento, serán cubiertas por cualquiera de ellos que se en-
cuentre presente, salvo que sea el único en la dirección respectiva,
caso en el que serán cubiertas por el servidor público que designe
el director de área. Los jefes de departamento serán suplidos en sus
ausencias por el servidor público que designe el subdirector.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1999
Publicados en el D.O.F. del 22 de noviembre de 1999

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