Sujeto pasivo obligado subsidiariamente o por sustitución

AutorAdolfo Arrioja Vizcaíno

Podemos definirlo como aquella persona, generalmente física, que se encuentra legalmente facultada para autorizar, aprobar o dar fe respecto de un acto jurídico generador de tributos o contribuciones y a la que la ley hace responsable de su pago bajo determinadas circunstancias en los mismos términos que al sujeto pasivo obligado directo.

Autor(es):

Libro

Derecho Fiscal

Autor(es)

autor

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Editorial: Themis

Numero de Edicion: 17

Fecha de Publicacion: 2003

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