Sucesiones

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Medidas urgentes en caso de fallecimiento

ARTÍCULO 4.17. Luego que el Juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, a solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, podrá dictar las medidas urgentes necesarias si hay menores interesados o peligro de que se oculten, pierdan o dilapiden los bienes.

Nombramiento de interventor

ARTÍCULO 4.18. Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea, y si fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes hereditarios, el Juez nombrará como interventor a una persona idónea.

Carácter del interventor

ARTÍCULO 4.19. El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de depositario.

Cesación del cargo de interventor

ARTÍCULO 4.20. El interventor cesará en su cargo cuando el albacea acepte el cargo, a quien le entregará los bienes sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto.

Inicio del juicio sucesorio

ARTÍCULO 4.21. Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.

Herederos incapaces

ARTÍCULO 4.22. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios incapaces que no tuvieren representante, el Juez les nombrará tutor en los términos del Código Civil.

Tutor especial

ARTÍCULO 4.23. Si el tutor de algún heredero o legatario incapaz tiene interés opuesto en la herencia, el Juez le designará tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que tenga incompatibilidad.

Sucesión de extranjero

ARTÍCULO 4.24. En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agentes Consulares, la intervención que les concede la ley.

Acumulación al juicio sucesorio

ARTÍCULO 4.25. Son acumulables a los juicios sucesorios:

I. Los juicios patrimoniales contra el finado, antes de que se resuelva en primera instancia;

II. Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

III. Los juicios que se sigan deduciendo acción de petición de herencia, impugnando el testamento, o la capacidad de los herederos siempre que lo primero acontezca antes de la adjudicación;

IV. Las acciones de los legatarios reclamando sus legados siempre que sean anteriores a la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación.

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Intervención al Ministerio Público

ARTÍCULO 4.26. En los juicios sucesorios, se dará intervención al Ministerio Público cuando haya herederos incapaces, cuando éstos carezcan de representante legal o el juez advierta que es omiso o actúa en contra de los intereses de aquéllos.

Aceptación del cargo de albacea y garantía

ARTÍCULO 4.27. El albacea aceptará o no el cargo conferido dentro de tres días de conocer su designación, y garantizará su manejo en términos del Código Civil.

Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente.

Secciones del juicio

ARTÍCULO 4.28. En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las que podrán iniciarse simultáneamente.

Sección primera

ARTÍCULO 4.29. La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos:

I. La denuncia acompañando el testamento, en su caso;

II. La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia;

III. El nombramiento y remoción de albacea e interventores;

IV. El reconocimiento de derechos hereditarios;

V. Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores;

VI. Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Sección segunda

ARTÍCULO 4.30. La sección segunda es de inventario y avalúos y contendrá:

I. El inventario provisional del interventor;

II. El inventario y avalúo;

III. Los incidentes que se promuevan;

IV. La resolución sobre inventario y avalúo.

Tercera sección

ARTÍCULO 4.31. La tercera sección es de administración y contendrá:

I. Todo lo relativo a la administración;

II. Las cuentas, su glosa y calificación.

Cuarta sección

ARTÍCULO 4.32. La cuarta sección es de partición y contendrá:

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes here-ditarios;

II. El proyecto de partición de los bienes;

III. Los incidentes que se promuevan al respecto;

IV. Los convenios relativos;

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V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI. Lo relativo a la adjudicación de los bienes.

Omisión de secciones

ARTÍCULO 4.33. Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y desempeñe el cargo de albacea.

Bienes omitidos en el inventario

ARTÍCULO 4.34. Si dictada la resolución de adjudicación, aparecen bienes omitidos en el inventario, podrán los interesados solicitar su inclusión mediante el incidente...

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