¿Es posible que una empresa pueda pagar a sus trabajadores, en sustitución del IMSS, los subsidios por incapacidades y, si es el caso, cómo debe realizarse el trámite?

Páginas20-21

Page 20

Soy gerente de recursos humanos en una empresa que se dedica a la fabricación de muebles de madera. En recientes fechas varios de nuestros trabajadores que han recibido incapacidades por enfermedad general o por riesgos de trabajo nos han comentado que es muy difícil realizar el cobro de los subsidios a los que tienen derecho, pues para realizar el cobro de los mismos deben formarse durante horas en el banco. Al respecto, uno de los socios de la empresa me comentó que en alguna ocasión escuchó que las empresas podían pagar a sus trabajadores el importe que otorga el IMSS como subsidio derivado de una incapacidad en sustitución del instituto, por lo que me pidió que efectuara los trámites correspondientes para que la empresa pague a los trabajadores los subsidios; sin embargo, desconozco si esto es posible.

Lector de San Miguel de Allende, Guanajuato

Pregunta

¿Es posible que una empresa pueda pagar a sus trabajadores, en sustitución del IMSS, los subsidios por incapacidades y, si es el caso, cómo debe realizarse el trámite?

Respuesta

Sí es posible que una empresa pueda pagar a sus trabajadores, en sustitución del IMSS, los subsidios por incapacidades; al respecto, el artículo 63, penúltimo párrafo, de la LSS estipula lo siguiente (énfasis añadido):

63 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, el instituto podrá celebrar un convenio, el cual se denomina "Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios", con objeto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados.

En estos casos, el patrón pagará el subsidio al trabajador y el instituto rembolsará al empleador de manera periódica el importe de los subsidios otorgados a los trabajadores afiliados. Para celebrar el convenio con el instituto el patrón deberá reunir los requisitos siguientes:

1. Contar con un mínimo de 50 trabajadores.

2. Presentar la solicitud de celebración de convenio, en la subdelegación que le corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal.

3. Acreditar la personalidad jurídica del patrón o su representante ante el instituto.

Al efecto, el IMSS dio a conocer en el DOF del pasado 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR