De la subdirección de operaciones y sistemas

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V. Ejecutar las operaciones de derivados para recomponer las
carteras de las Sociedades de Inversión;
VI. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes reque-
ridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas
Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o
jurisdiccionales; y
VII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA SUBDIRECCION DE OPERACIONES Y SISTEMAS
ARTICULO 27. El titular de la Subdirección de Operaciones y Sis-
temas tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la apertura, administración y operación de las Cuentas
Individuales, en apego a la normatividad aplicable, conforme a lo
siguiente:
a) Establecer y evaluar los controles que permitan asegurar la
operación de los procesos de registro, traspaso, retiro y unificación
de cuentas;
b) Determinar los procesos relativos a la administración y opera-
ción de los recursos de la Cuenta SAR-ISSSTE;
c) Desarrollar en coordinación con las Empresas Operadoras, el
registro de los procesos de unificación y traspaso de Cuentas Indi-
viduales; y
d) Determinar mecanismos, sistemas y políticas que permitan la
integración y conservación de expedientes de los Trabajadores, las
bitácoras de procesos y la demás información y documentación que
deba preservar el PENSIONISSSTE.
II. Disponer las acciones para administrar las Cuotas y aporta-
ciones correspondientes a las Cuentas Individuales, en apego a la
normatividad aplicable, conforme a lo siguiente:
a) Disponer que se cumpla con la aplicación del cobro de comi-
siones de acuerdo con el régimen autorizado por la CONSAR;
b) Dirigir la individualización de las Cuotas y aportaciones destina-
das a las Cuentas Individuales, así como los rendimientos derivados
de la inversión de las mismas y el registro contable de las Aportacio-
nes de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; y
c) Disponer las acciones necesarias para individualizar la informa-
ción relativa a los Bonos de Pensión del ISSSTE, a los que se refiere el
Artículo Vigésimo Transitorio de la Ley y, en su caso, de los depósitos
a la vista denominados en Unidades de Inversión que se acrediten a
los Trabajadores que se encuentren en el supuesto previsto en el Ar-
tículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley, así como los rendimientos
de dichos títulos y depósitos en las Cuentas Individuales.
III. Difundir a los Trabajadores la información relacionada con los
movimientos de recursos y datos de la Cuenta Individual, mediante
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la emisión del estado de cuenta, de conformidad con la periodicidad,
medios y características establecidos en la normatividad aplicable;
IV. Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de
recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y
las Sociedades de Inversión;
V. Dirigir el registro y control de los procesos de transferencia de
recursos, los cuales se llevarán a cabo entre el PENSIONISSSTE y el
Fondo de la Vivienda del Instituto o el Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, para la amorti-
zación de los créditos de vivienda otorgados a los Trabajadores;
VI. Determinar las necesidades de infraestructura informática del
PENSIONISSSTE, tanto de equipos centrales y personales, como de
sus redes y equipos de transmisión remota;
VII. Establecer y evaluar los programas o paquetes de cómputo
propuestos por las áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
VIII. Proponer para aprobación del Vocal Ejecutivo, la estrategia
en materia tecnológica, así como el desarrollo y programación en
materia informática que requiera el PENSIONISSSTE para su opera-
ción y ejecución;
IX. Establecer y desarrollar los sistemas automatizados necesa-
rios para el funcionamiento del PENSIONISSSTE, así como evaluar
y orientar la operación de los servicios informáticos que permitan
administrar los procesos relacionados con las Cuentas Individuales,
los servicios de atención al público, así como la administración y ope-
ración general que demanden las áreas administrativas del mismo;
X. Evaluar que la prestación de los servicios que se contraten
relacionados con las funciones de la Subdirección, se realice en los
términos pactados;
XI. Determinar los medios para el intercambio, transmisión, re-
cepción y resguardo de información, así como para la comunicación
remota del PENSIONISSSTE con sus áreas administrativas, las De-
pendencias y Entidades, los institutos de seguridad social, las Em-
presas Operadoras, la CONSAR y los demás organismos públicos e
instituciones privadas con las que se requiera intercambiar informa-
ción de conformidad con la normatividad aplicable;
XII. Evaluar que se cuente con los mecanismos y sistemas que
permitan al PENSIONISSSTE cumplir con la normatividad aplicable, a
efecto de prevenir y detectar transacciones efectuadas con recursos
de origen ilegal, así como combatir el financiamiento al terrorismo;
XIII. Conducir en coordinación con las áreas administrativas
del PENSIONISSSTE y considerando sus necesidades, el diseño,
opinión, evaluación de los sistemas sustantivos o administrativos,
su programación, mecanismos de mantenimiento permanente o
periódico, implementación, servicio, documentación e instructivos de
operación correspondientes;
XIV. Administrar las bases de datos de los sistemas informáticos
del PENSIONISSSTE y sus respaldos, en las que se contenga la
información que se produzca o proporcione en sus áreas adminis-
RGTO. FONDO NACIONAL PENSIONES/SUBDIRECCION... 27

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