De la subdirección de finanzas y administración

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Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o
jurisdiccionales; y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO OCTAVO
DE LA SUBDIRECCION DE FINANZAS Y ADMINISTRA-
CION
ARTICULO 60. El titular de la Subdirección de Finanzas y Admi-
nistración tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir la administración de los recursos humanos, financie-
ros y materiales para el desempeño de las funciones de las diversas
áreas adscritas al PENSIONISSSTE;
II. Evaluar y proponer al Vocal Ejecutivo las adecuaciones y mo-
dificaciones que requiera la estructura administrativa y mantener un
control actualizado de la misma, así como de las plazas relativas al
catálogo de puestos del PENSIONISSSTE;
III. Conducir el sistema de desarrollo profesional, ingreso, separa-
ción y desempeño de los servidores públicos del PENSIONISSSTE,
de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Conducir la ejecución del programa anual de capacitación de-
rivado de la detección y análisis de las necesidades de las distintas
áreas adscritas al PENSIONISSSTE, y supervisar el desarrollo de los
cursos, así como el otorgamiento y control de becas;
V. Conducir la aplicación de los lineamientos y disposiciones en
materia laboral y de seguridad social, de conformidad con la norma-
tividad aplicable;
VI. Disponer la aplicación de sanciones al personal del
PENSIONISSSTE, cuando contravengan las disposiciones aplicables
en materia laboral o de responsabilidades administrativas de los ser-
vidores públicos;
VII. Establecer y conducir los servicios de correspondencia, archi-
vo, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística
de eventos, traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad,
aseguramiento y protección de los bienes muebles e inmuebles del
PENSIONISSSTE. Adicionalmente, proveer lo necesario para salva-
guardar la seguridad de las instalaciones del PENSIONISSSTE y de
sus servidores públicos;
VIII. Proponer al Vocal Ejecutivo los reglamentos y manuales que
en el ámbito de su competencia, deba contar el PENSIONISSSTE, de
conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Conducir las adquisiciones y arrendamientos de bienes y
servicios para proporcionarlos a las diferentes áreas adscritas al
PENSIONISSSTE, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Representar para efectos administrativos al PENSIONISSSTE:
RGTO. FONDO NACIONAL PENSIONES/SUBDIRECCION... 59-60
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a) En los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios
para el PENSIONISSSTE, así como ejercer las facultades que le atri-
buyan al Vocal Ejecutivo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales,
así como los reglamentos respectivos;
b) En la celebración de toda clase de contratos y convenios que
deriven de los procedimientos señalados en el inciso anterior, o que
sean necesarios para el ejercicio de las facultades y atribuciones de
la Unidad Administrativa Desconcentrada, previa validación de las
áreas solicitantes;
c) Ante las instancias competentes de la Administración Pública
Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-
bilidad Hacendaria, su reglamento y a la Ley General de Protección
Civil, sin perjuicio de la facultad para actuar como coordinador de los
planes y programas del comité interno de protección civil;
d) Ante las instituciones financieras para actos de administración
y cambiarios;
e) Ante las instituciones de seguridad social, organismos y autori-
dades correspondientes para la obtención de prestaciones al perso-
nal, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; y
f) En las demás instancias que determine el Vocal Ejecutivo.
XI. Rescindir y suscribir convenios para la terminación de la rela-
ción laboral con el personal adscrito al PENSIONISSSTE;
XII. Establecer y conducir los Comités creados en el ámbito de su
competencia;
XIII. Acreditar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su reglamento en materia de adminis-
tración de gasto corriente, inversión y contabilidad gubernamental;
XIV. Establecer los sistemas de contabilidad necesarios que
permitan llevar el registro y control contable de las operaciones del
PENSIONISSSTE y de sus Sociedades de Inversión, así como con-
ducir la generación de los archivos informáticos respectivos que
cumplan con la normatividad aplicable;
XV. Administrar el flujo de efectivo del PENSIONISSSTE;
XVI. Orientar la recepción y transferencia a las Sociedades de
Inversión de los recursos recibidos por concepto de Cuotas y aporta-
ciones de los Trabajadores;
XVII. Acreditar que el cobro de comisiones se lleve a cabo de
acuerdo con el régimen autorizado para el PENSIONISSSTE;
XVIII. Establecer los mecanismos de pago de recursos de las
Cuentas Individuales a que tengan derecho los Trabajadores, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XIX. Establecer las acciones necesarias a fin de mantener las
Reservas que administre el PENSIONISSSTE, de conformidad con la
normatividad aplicable;
60 EDICIONES FISCALES ISEF

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