De la subdirección especializada de atención al público

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VIII. Coordinar la elaboración, compilación y envío de la docu-
mentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por
las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y
autoridades administrativas o jurisdiccionales; y
IX. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale
su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad apli-
cable.
ARTICULO 105. Para el cumplimiento de sus funciones el titular
de la Jefatura de Servicios de Administración de Riesgos Operativos,
se auxiliará de la Jefatura de Departamento de Administración de
Riesgos Operativos.
ARTICULO 106. El titular de la Jefatura de Departamento de Ad-
ministración de Riesgos Operativos, tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la metodología para identificar y controlar el riesgo
operativo a que se encuentren expuestos el PENSIONISSSTE y las
Sociedades de Inversión, a efecto de cuantificar las consecuencias
económicas y de reputación en que podrían incurrir por la materiali-
zación de este tipo de riesgo;
II. Elaborar el proyecto de los niveles de tolerancia a los distintos
tipos de riesgos operativos del PENSIONISSSTE y de cada una de
las Sociedades de Inversión;
III. Elaborar el proyecto de metodología para la medición de los
distintos tipos de riesgos operativos a que se encuentren expuestos
el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión;
IV. Realizar la medición del riesgo legal, por procesos operativos
y por tecnología de la información, a que se encuentren expuestos el
PENSIONISSSTE y sus Sociedades de Inversión, a efecto de evaluar
el cumplimiento a los niveles de tolerancia establecidos por los Orga-
nos Colegiados competentes;
V. Analizar las causas que originen desviaciones a los niveles
de tolerancia al riesgo por procesos operativos o tecnológicos del
PENSIONISSSTE y de las Sociedades de Inversión;
VI. Elaborar el Manual de Políticas y Procedimientos para la Admi-
nistración del Riesgo Operativo, así como realizar las modificaciones
al mismo;
VII. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes re-
queridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrati-
vas Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas
o jurisdiccionales; y
VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO DECIMO
DE LA SUBDIRECCION ESPECIALIZADA DE ATENCION
AL PUBLICO
ARTICULO 107. El titular de la Subdirección Especializada de
Atención al Público tendrá las funciones siguientes:
104-107 EDICIONES FISCALES ISEF

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