Modificaciones a la Ley del Seguro Social para regular la subcontratación o intermediación laboral (outsourcing). Análisis jurídico

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D9

Introducción

El 9 de julio pasado se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social a fin de regular la subcontratación o intermediación laboral, por lo que establece varios mecanismos legales que pretenden detectar dichas operaciones y, en su caso, evitar que mediante actos simulados se eluda el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Por la trascendencia de estas modificaciones, se realiza enseguida un análisis jurídico de las mismas.

Antecedentes
  1. El 11 de marzo de 2008 se presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Patricio Flores Sandoval, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El 24 de abril del mismo año, la iniciativa fue aprobada por el pleno de dicha cámara y turnada para sus efectos constitucionales a la Cámara de senadores.

  2. El 28 de abril de 2009 la Cámara de senadores aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; sin embargo, los senadores efectuaron varias modificaciones a la minuta o dictamen aprobado por los diputados el 24 de abril de 2008. En concecuencia, el decreto fue regresado a la Cámara de diputados, a fin de que se analizaran y en su caso, aprobaran las modificaciones efectuadas por los senadores.

  3. El 30 de abril de 2009, la Cámara de diputados aprobó la minuta enviada por la Cámara de senadores, de modo que el Decreto de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social concluyó el procedimiento legislativo y fue turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

  4. En el DOF del 9 de julio pasado se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, mismo que entró en vigor el 10 de julio, con ciertas excepciones que serán objeto de análisis.

Motivos de las modificaciones a la LSS

Entre los motivos que expusieron los legisladores para aprobar las modificaciones a la LSS, destacan los siguientes:

  1. En los últimos años se han venido estableciendo nuevas formas de contratación que se han convertido en uno de los cambios más significativos del mercado laboral, con costos y repercusiones todavía no dimensionados cabalmente sobre el marco legal e institucional del propio mercado de trabajo. Estas nuevas formas de contratación bus-

    can reducir los costos laborales bajo esquemas de contratación de proveedores laborales externos, también denominados outsourcing; sin embargo, las autoridades fiscales y laborales han detectado que muchos de esos esquemas de contratación son en realidad intermediaciones simuladas entre el trabajador y el verdadero patrón, o incluso con falsas fórmulas de autoempleo o de asociaciones, en las que el trabajador presta aparentemente servicios por su cuenta, cuando en realidad lo hace por subordinación, es decir, en el fondo se habla de simulaciones de actos jurídicos, que aunque no son nuevas, se han incrementado y tienden a extenderse, pues quienes las utilizan han advertido deficiencias en el marco normativo de la seguridad social, que en primer lugar dificultan la identificación oportuna de los casos en los que se está presentando ese fenómeno, y en segundo lugar, también dificultan establecer la responsabilidad real de los sujetos que participan en ella.

    Todas esas deficiencias o lagunas incentivan el incumplimiento de las obligaciones referidas en la LSS, pues las empresas que se benefician con la labor de los trabajadores se escudan y excepcionan en gran número de casos en contratos de prestación de servicios celebrados con otras empresas, sin que éstas cuenten efectivamente con medios suficientes para responder de las obligaciones derivadas de la relación laboral.

  2. Por lo expuesto en el punto anterior, y frente a la importancia de que el IMSS cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores que laboran en auténticas relaciones de trabajo, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar esa relación, los legisladores consideraron indispensable realizar diversas modificaciones a la LSS a fin de establecer medidas que faciliten el control y la vigilancia de esos patrones, imponiendo obligaciones a las empresas que otorgan servicios a través de los trabajadores que contratan para tal fin.

    Es decir, el principal motivo de las modificaciones es evitar que continúen desarrollándose efectos y simulaciones que permitan incumplimientos en la recaudación de las cuotas obrero-patronales por las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral, mediante un marco normativo que facilite un mayor control y vigilancia de tales esquemas y en su caso, mayores facultades o instrumentos legales para que el IMSS pueda operar en contra de las empresas y personas (cualquiera que sea su naturaleza jurídica) que intervienen en esquemas simulados.

Análisis jurídico de las modificaciones a la LSS

Sujetos obligados en materia de seguridad social. Ampliación del concepto (artículo 5o.-A, fracción VIII, de la LSS)

Para efectos de la aplicación de la LSS, el artículo 5o.-A establece diversos conceptos o términos; sin embargo, conforme a la redacción de la fracción VIII vigente hasta el 9 de julio de 2009, por sujeto o sujetos obligados al régimen obligatorio dicha fracción sólo consideraba a los señalados en los artículos 12,13, 229, 230, 241 y 250-A de la LSS, cuando tuvieran obligación de efectuar la retención de las cuotas obrero-patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas.

Como se aprecia, para efectos de la interpretación y aplicación de otras disposiciones legales contenidas en la ley invocada, el concepto de sujeto o sujetos obligados al régimen obligatorio se limitaba o constreñía a los señalados en la fracción VIII; sin embargo, al efectuarse diversas modificaciones al artículo 15-A de la LSS e incorporarse la figura del "beneficiario de los trabajos o servicios" como sujeto obligado, se ajusta en forma congruente la redacción de la fracción VIII del artículo 5o.-A, a fin de que por sujeto o sujetos obligados también se entienda a los demás que se establezcan en otras disposiciones de la misma LSS, es decir, de un concepto cerrado (sólo los precisados en la fracción VIII), se pasa a un concepto abierto, que no sólo comprende a los indicados en esa fracción, sino a los demás sujetos que otras disposiciones de la ley referida les atribuya el carácter de obligados, empezando por aquellos que especifica precisamente el artículo 15-A de la LSS.

Incorporación de una obligación solidaria por sustitución a cargo del beneficiario de los trabajos o servicios (artículo 15-A de la LSS)

El artículo 15-A de la LSS vigente hasta el 9 de julio de 2009, en forma congruente con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la LFT establecía fundamentalmente la responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LSS a cargo de los interme-

diarios laborales y los patrones; es decir, cuando en una relación laboral existe un intermediario, se actualiza una responsabilidad solidaria, en la que tanto el patrón como el intermediario responden del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LSS, de tal forma que el IMSS puede exigir a cualquiera de ellos (patrón y/o intermediario) el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y en relación con los trabajadores.

Ahora bien, para que se actualice esa...

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