Aplicación en el SUA de la nueva prima de riesgos de trabajo, a partir de marzo de 2006

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Los patrones tienen la obligación de revisar cada año su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima de riesgos de trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Una vez determinada la siniestralidad por el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005, los patrones debieron presentar en febrero de 2006, la declaración anual de riesgos de trabajo a través de los formatos Clem 22 "Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad" y Clem 22-A "Relación de casos de riesgos de trabajo terminados", en las oficinas administrativas del Instituto Mexicano el Seguro Social (IMSS) considerando el domicilio del centro de trabajo por el que se presente la declaración.

Cabe recordar que al momento de realizar la determinación de la prima de riesgos de trabajo, el valor obtenido se expresará en porciento para después compararla con la que venía cubriendo la empresa, si el valor es el mismo se continuará aplicando la misma prima y no será obligatorio presentar la declaración.

En caso de ser diferentes procederá la nueva prima aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1%.

Así, una vez determinada y declarada la prima de riesgos de trabajo, los patrones tendrán la obligación de aplicarla a partir del 1o. de marzo de 2006, pues con base en ella se calcularán las cuotas obrero-patronales del seguro de riesgos de trabajo.

Dicha prima según el artículo 32, fracción III, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, tendrá vigencia desde el 1o. de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.

Es importante mencionar que la nueva versión del Sistema único de autodeterminación (SUA) 3.00 cuenta con una opción que facilita la...

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