Conozca el procedimiento que realiza la STPS para emitir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo

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En términos del artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias del gobierno federal, según su ámbito de competencia, contribuir a la realización de las acciones siguientes:

  1. Integrar el Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas (NOM).

  2. Expedir NOM en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

  3. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización.

  4. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las NOM.

  5. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las NOM.

    En concordancia con tales disposiciones, y por conducto de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la STPS expide, actualiza y modifica las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Para ello, en términos del artículo 9o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH), dicha secretaría lleva a cabo estudios e investigaciones en los centros de trabajo con objeto de establecer las bases de elaboración y actualización de las NOM, de acuerdo con la materia o tema que se pretenda normar, así como para sustentar el costo-beneficio y la factibilidad de las mismas, mediante la práctica de exámenes médicos a los trabajadores y la utilización de los equipos y métodos científicos necesarios.

    En virtud de que las NOM en materia de seguridad y salud en el trabajo son estándares encaminados a proteger la vida y la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades y en el uso de equipos y herramientas de trabajo, así como la salvaguarda del medio ambiente de trabajo, el artículo 6o. del RFSH dispone que en ellas deben establecerse las obligaciones o restricciones a los patrones y trabajadores a fin de evitar las situaciones siguientes:

  6. La creación de riesgo o peligro a la vida, integridad física o salud de los trabajadores en los centros de trabajo.

  7. Un cambio adverso y sustancial en el medio ambiente del centro de trabajo que afecte o pueda afectar la seguridad en las actividades de las personas que ahí laboren.

    De igual manera, deben considerarse los efectos relacionados a largo y a corto plazo, así como los acumulados, la probabilidad, la duración, la irreversibilidad, el ámbito geográfico y la magnitud del riesgo, el número de personas afectadas o susceptibles de ser afectadas, el impacto sobre el empleo y la actividad productiva de que se trate, incluyendo una evaluación de los efectos que no puedan ser cuantificados en términos monetarios y la utilidad social de la medida correspondiente.

    Por su parte, los artículos 7o. y 8o. del RFSH establecen que en las normas que expida la STPS deben tomarse en cuenta los objetivos y las finalidades específicos por cumplir, el tipo y la escala de los centros de trabajo y la actividad o las actividades laborales objeto de la regulación de las mismas. Para la determinación del tipo y la escala del centro de trabajo, se estará a los siguientes criterios:

  8. Rama industrial, comercial o de servicios.

  9. Grado de riesgo.

  10. Ubicación geográfica.

  11. Número de trabajadores.

    Cuando las normas establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicos, el patrón o sus representantes podrán solicitar por escrito la autorización para utilizar equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos, mediante los cuales se dé cumplimiento a los objetivos y las finalidades correspondientes, además de acompañar las justificaciones respectivas.

Integración y atribuciones de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Con objeto de estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, los artículos 512-A de la LFT y 114 del RFSH establecen la creación de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CCNSHT), integrada por representantes de la STPS, de la Secretaría de Salud (SS) y del IMSS, así como por seis representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y seis de las organizaciones nacionales de patrones, que designen las organizaciones a convocatoria que les formule la STPS. Por cada miembro propietario se designará un suplente. En la convocatoria esta última secretaría tomará en cuenta la representatividad de las organizaciones, y el titular de la misma tendrá el carácter de presidente de la comisión.

Además, la comisión contará con un secretariado técnico, al cual corresponderá elaborar estudios, recabar información y realizar las demás acciones que requiera aquélla para cumplir con sus objetivos.

En términos del artículo 116 del RFSH, la CCNSHT tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

  1. Emitir opinión sobre los anteproyectos de las NOM, cuando así se lo solicite la STPS.

  2. Proponer los anteproyectos de normas que juzgue convenientes, así como la modificación o las cancelación de las que estén en vigor.

  3. Practicar estudios en materia de seguridad y salud en el trabajo y someterlos a la consideración de la STPS.

  4. Proponer a esta secretaría reformas y adiciones reglamentarias en la materia.

  5. Coordinar, evaluar y presentar a la STPS, en su caso, las propuestas de anteproyectos de normas formuladas por las comisiones consultivas estatales y del Distrito Federal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  6. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.

    Asimismo, los artículos 512-B de la LFT y 120 del RFSH estipulan la constitución en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, de una comisión consultiva estatal de seguridad e higiene en el trabajo, cuya finalidad será la de estudiar y proponer la adopción de todas aquellas medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo comprendidos en su jurisdicción.

    Las comisiones serán presididas por los gobernadores de las entidades federativas o por el titular del gobierno del Distrito Federal, según corresponda. En su integración participarán también un representante de la STPS, de la SS y del IMSS, así como dos representantes designados por cada uno de los sectores obrero y patronal. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

    Las comisiones consultivas estatales o del Distrito Federal de seguridad e higiene en el trabajo tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

  7. Presentar a la CCNSHT propuestas de anteproyectos de normas, así como de modificación o cancelación de las que estén en vigor.

  8. Promover estudios en materia de seguridad y salud en el trabajo y someterlos a la consideración de la CCNSHT.

  9. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgos de trabajo y contribuir a su difusión.

Integración, funciones y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 62 de la LFMN señala la creación de comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración y promoción del cumplimiento de las NOM.

Los comités estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de...

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