Solicitudes de devolución de saldos a favor. La autoridad no puede resolverlas conforme al derecho federal común si existen disposiciones fiscales aplicables. Tesis del TFJFA

Páginas55-56

Page 55

El artículo 22, primer párrafo, del CFF, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

Por su parte, el artículo 5o. del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

De acuerdo con lo anterior, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes tributarias; a su vez, a falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Page 56

En este sentido, en ocasiones, las autoridades tributarias resuelven solicitudes de devolución de saldos a favor considerando normas del derecho federal común, sin tomar en cuenta que existen disposiciones fiscales aplicables, o que tales normas del derecho federal común son contrarias a las leyes tributarias.

Al efecto, la Sala Regional Peninsular del TFJFA resolvió que de una interpretación armónica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR