Al solicitar la devolución de un saldo a favor en la declaración anual de las personas físicas, qué se debe hacer si no se proporcionó la "CLABE" correspondiente
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Laboro como contadora y asesora fiscal en forma independiente. En días pasados, un amigo me pidió que presentara su declaración anual de sueldos y salarios, ya que sus ingresos por dicho concepto fueron superiores a $300,000. La declaración se presentó en tiempo y se reflejó en ella un saldo a favor; sin embargo, mi amigo no cuenta con una cuenta bancaria y por falta de tiempo no fue posible abrir una para proporcionarla a efecto de que la devolución le fuera depositada; por tanto, la declaración se presentó marcando la opción de devolución, pero sin la "CLABE" a 18 dígitos que el formato solicita.
En este caso, anteriormente, cuando no se anotaba el número de cuenta bancaria, la autoridad notificaba al contribuyente la autorización de la devolución y proporcionaba el nombre de la institución bancaria a que se debía acudir para recoger la devolución del saldo a favor; desconozco si aún se sigue aplicando ese procedimiento.
Lectora de San Luis Potosí, SLP
- Pregunta
Al solicitar la devolución del saldo a favor de ISR en la declaración anual de las personas físicas, ¿qué se debe hacer si no se proporcionó la "CLABE" a 18 dígitos correspondiente?
- Respuesta
De acuerdo con el artículo 22-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales efectuarán la devolución del saldo a favor mediante depósito en la cuenta del contribuyente; para lo cual, éste deberá proporcionar el número de su cuenta en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente.
Al respecto, la regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, señala en su primer párrafo, que las personas físicas que determinen saldo a favor en la declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR correspondiente al
ejercicio de 2003, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o en el formato electrónico, según corresponda, sin que la opción pueda variarse una vez elegida.
Asimismo, dicha regla estipula que cuando se solicite la devolución, tal y como se señaló en el párrafo anterior, se deberá anotar en la forma oficial o en el formato electrónico correspondiente, el número de cuenta bancario para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", así como la denominación de la institución de crédito, para que...
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