Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas235-238

Page 235

De conformidad con el artículo 5o. de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas consideraban como base gravable, el remanente distribuible a que hace referencia el título III de la LISR. Sin embargo, a partir del ejercicio de 1997, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la PTU, vigente hasta el 3/II/2009, así como la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU ya no manejan el caso especial de las personas morales no lucrativas y, esta última Resolución, se concreta a señalar que la PTU se regirá conforme a lo dispuesto en la LFT, la LISR y sus reglamentos, además de considerar "utilidad", a la renta gravable determinada, según lo dispuesto por la LISR.

Dado que las sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR no son contribuyentes de este impuesto y, por tanto, no determinan base gravable en el ISR, no es obligatorio que efectúen el reparto de la PTU; sin embargo, consideramos que cuando sean contribuyentes del ISR, por ubicarse en cualquiera de los supuestos que a continuación se indican, sí tendrán base gravable en el ISR y, en consecuencia, estarán obligadas a efectuar el reparto de utilidades:

1. Cuando sus ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, LISR).

Lo indicado en este numeral también será aplicable a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

2. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente (art. 80, LISR).

3. Cuando, de acuerdo con el artículo 81 de la LISR, perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios en los términos de los capítulos IV, VI y VII del título IV de la misma Ley. Esto no será aplicable a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR