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- Manual Práctico de Sociedades y Asociaciones Civiles 2017
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 235-238 |
Page 235
De conformidad con el artículo 5o. de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas consideraban como base gravable, el remanente distribuible a que hace referencia el título III de la LISR. Sin embargo, a partir del ejercicio de 1997, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la PTU, vigente hasta el 3/II/2009, así como la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU ya no manejan el caso especial de las personas morales no lucrativas y, esta última Resolución, se concreta a señalar que la PTU se regirá conforme a lo dispuesto en la LFT, la LISR y sus reglamentos, además de considerar "utilidad", a la renta gravable determinada, según lo dispuesto por la LISR.
Dado que las sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR no son contribuyentes de este impuesto y, por tanto, no determinan base gravable en el ISR, no es obligatorio que efectúen el reparto de la PTU; sin embargo, consideramos que cuando sean contribuyentes del ISR, por ubicarse en cualquiera de los supuestos que a continuación se indican, sí tendrán base gravable en el ISR y, en consecuencia, estarán obligadas a efectuar el reparto de utilidades:
1. Cuando sus ingresos por enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, LISR).
Lo indicado en este numeral también será aplicable a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
2. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente (art. 80, LISR).
3. Cuando, de acuerdo con el artículo 81 de la LISR, perciban ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios en los términos de los capítulos IV, VI y VII del título IV de la misma Ley. Esto no será aplicable a las...
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- Participación de los trabajadores en las utilidades
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal del Trabajo
- Determinación de la PTU de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR
- Sociedades y asociaciones civiles del título III de la LISR
- Determinación del ISR a retener por el pago de PTU
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