De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas259-261

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ARTÍCULO 222

Decisión sobre la fusión de sociedades

La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

ARTÍCULO 223

Inscripción y publicación de los acuerdos sobre fusión de sociedades

Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

ARTÍCULO 224

Plazo para que la fusión surta efectos

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Oposición de terceros ante la fusión

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

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ARTÍCULO 225

Momento en que causará efectos la fusión de sociedades

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.

ARTÍCULO 226

Principios aplicables a la fusión de varias sociedades cuando surge una distinta

Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitucióndelasociedadacuyogénerohayadepertenecer.

ARTÍCULO 227

Transformación de sociedades

Lassociedadesconstituidasenalgunadelasformasqueestablecen las fracciones I a V del artículo 1o., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

ARTÍCULO 228

Preceptos aplicables en la transformación de sociedades

En la transformación de las sociedades se aplicarán los...

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