¿En una sociedad cooperativa de producción, qué figuras se encargan de su dirección, administración y vigilancia interna?

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Me dedico a la elaboración de productos derivados de la sábila. Pretendo crear con otras personas una sociedad cooperativa de producción. Analizamos los requisitos y los principales aspectos por considerar para integrarla; no obstante, respecto a su funcionamiento, desconozco si la ley establece cómo se debe administrar, dirigir y vigilar a las sociedades cooperativas, y qué figuras u órganos deben estar a cargo de dichas funciones.

Lector de León, Guanajuato

¿En una sociedad cooperativa de producción, qué figuras se encargan de su dirección, administración y vigilancia interna?

Según los artículos 34, 35, 41 y 46 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la dirección, la administración y la vigilancia inter-na de las sociedades cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

1. La asamblea general, que es la autoridad suprema; sus acuerdos obligarán a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hayan tomado conforme a la ley de la materia y a las bases constitutivas.

2. El consejo de administración, que será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social; podrá designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

3. El consejo de vigilancia, que ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.

4. Las comisiones y comités que la LGSC establece y las demás que designe la asamblea general.

5. Si se trata...

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