Sociedad conyugal, ¿conoce las obligaciones y los beneficios fiscales que tiene si está casado conforme a este régimen?

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Marco teórico
Introducción

El matrimonio tiene por objeto establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. Entre las consecuencias jurídicas patrimoniales o económicas se encuentran los regímenes patrimoniales que establezcan los cónyuges con respecto a sus bienes propios.

Estos regímenes son dos en nuestro derecho, a saber:

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No obstante, es común que en nuestro país la mayoría de los matrimonios se celebren conforme al régimen de sociedad conyugal, en el cual los cónyuges son dueños en común de los bienes incluidos dentro de dicha sociedad.

Considerando que es importante que los contribuyentes casados de acuerdo con el régimen de sociedad conyugal tengan presentes las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello derivan, se analiza el tratamiento tributario correspondiente con objeto de que nuestros lectores conozcan y cumplan correctamente con sus obligaciones en el ISR, el IVA y el IETU. Primero, comentaremos las principales disposiciones legales que regulan la sociedad conyugal.

Aspectos legales
Regímenes económicos del matrimonio

Como se indicó, el derecho civil mexicano reconoce dos sistemas con los que se puede organizar la parte económica del matrimonio: la sociedad conyugal y la separación de bienes.

Al respecto, el artículo 178 del Código Civil Federal (CCF) señala que el contrato de matrimonio puede celebrarse conforme a los regímenes de sociedad conyugal o de separación de bienes; estos regímenes consisten en lo siguiente:

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Capitulaciones matrimoniales

De la elección del régimen patrimonial del matrimonio dependerá lo que ocurra con los bienes adquiridos por cada cónyuge antes o durante el matrimonio, quien será el propietario y administrador, y lo que acontezca una vez que por fallecimiento u otro motivo se disuelva la unión.

Los regímenes antes citados se regirán por las capitulaciones matrimoniales.

De acuerdo con el artículo 179 del CCF, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos; asimismo, el artículo 180 del código en cita señala que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que se adquieran después.

Es importante mencionar que el artículo 182 del CCF dispone que los actos que los esposos hagan contra las leyes o los naturales fines del matrimonio serán nulos.

Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones; dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. De esta forma, si uno de los cónyuges genera una obligación o la hay sobre sus bienes, el otro cónyuge la adquiere en la medida que se establezca en el régimen matrimonial. Esta situación genera en el terreno de la responsabilidad económica una carga objetiva, cuando se trata de los bienes, y subjetiva, cuando se trata de las personas.

Características generales del régimen de sociedad conyugal

El artículo 183 del CCF indica que el régimen de socie-dad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no esté expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Asimismo, conforme al artículo 189 del CCF, las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deberán contener lo siguiente:

1. Lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.

2. Lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.

3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

4. Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que deben entrar a la sociedad.

5. Declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.

6. Declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.

7. Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, indicando con claridad las facultades que se le concedan.

8. Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.

9. Bases para liquidar la sociedad.

Al respecto, el artículo 190 del CCF señala que es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

De acuerdo con los artículos 187, 188 y 197 del CCF, la sociedad conyugal cesará por las causas siguientes:

1. Por disolución del matrimonio.

2. Por voluntad de los consortes, incluso antes de que se disuelva el matrimonio.

3. Por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.

4. A petición de algunos de los cónyuges, por los motivos siguientes:

  1. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.

  2. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, haga cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores.

  3. Si el socio administrador es declarado en quiebra o concurso.

  4. Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Aspectos fiscales
Ley del ISR

Conforme al artículo 108 de la Ley del ISR, cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los consortes como representante común.

El representante común cumplirá las obligaciones siguientes por las operaciones de la sociedad conyugal:

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Es de mencionar que el otro consorte de la sociedad conyugal responderá solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones del representante común.

De lo anterior se concluye que en la sociedad conyugal deberán existir las siguientes personas:

1. Representante común (cónyuge).

2. Representado (cónyuge).

Por otra parte, en cuanto a la Ley del ISR, las disposiciones fiscales aplicables a la sociedad conyugal se consignan en su título IV "De las personas físicas".

Así, las personas físicas que estén casadas conforme al régimen de sociedad conyugal podrán obtener ingresos para efectos de la Ley del ISR en cualquiera de los regímenes siguientes:

1. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

2. Enajenación de bienes.

3. Adquisición de bienes.

4. Actividades empresariales.

  1. Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (cabe destacar que los ingresos por servicios profesionales no pueden someterse al régimen de sociedad conyugal, pues conforme al artículo 120 de la Ley del ISR, se entiende que los ingresos los obtiene en su totalidad quien presta el servicio profesional).

  2. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

  3. Del régimen de pequeños contribuyentes.

5. Intereses.

6. Dividendos o utilidades distribuidos.

7. Otros ingresos de las personas físicas.

Como se indicó antes, el CCF establece que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en las que se indicarán claramente las participaciones de los consortes, tanto en los beneficios como en las cargas.

Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

- Inscripción en el RFC

De acuerdo con el artículo 145, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, están obligadas a solicitar su...

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