De los sistemas basicos de organizacion y funcionamiento de la procuraduria

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Sistemas básicos de organización y funcionamiento de la procuraduría

ARTÍCULO 5. La organización y funcionamiento de la Procuraduría, en materia de investigación y persecución de los delitos, está basada en los sistemas siguientes:

I. Sistema de Especialización; y

II. Sistema de Organización Territorial.

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Sistemas de apoyo, auxilio y coadyuvancia

ARTÍCULO 6. El Procurador podrá constituir, mediante acuerdo, sistemas de apoyo, de auxilio y de coadyuvancia de los sistemas básicos mencionados en el artículo anterior y que podrán referirse, entre otras, a materias de informática y medios electrónicos; de denuncias exprés por Internet y otros medios; de atención telefónica; de la policía ministerial; de servicios periciales; de atención a víctimas de delitos; de prevención del delito; de delitos dolosos cometidos contra las mujeres y de profesionalización de servidores públicos mediante el Servicio Civil de Carrera.

Asimismo, el Procurador podrá constituir un Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas, en el que operen como componentes, entre otros, módulos de atención a la ciudadanía relacionados con la investigación y persecución de los delitos y cuyo objetivo será la atención pronta, amable y expedita de la población.

Instancias de coordinación para el desarrollo de sistemas

ARTÍCULO 7. El Procurador podrá constituir comités, coordinaciones u otros órganos similares para el diseño, operación y funcionamiento de los diversos sistemas y áreas de competencia de la Procuraduría.

CAPÍTULO SEGUNDO Del sistema de especializacion

Objetivo del sistema de especialización

ARTÍCULO 8. El Sistema de Especialización tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleven a cabo por fiscalías o unidades especializadas, en los términos del presente Reglamento y los acuerdos que emita el Procurador.

Componentes del sistema de especialización

ARTÍCULO 9. El sistema de especialización estará a cargo de las Subprocuradurías para la atención Especializada y para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género e integradas por las Fiscalías Especializadas que tendrán a su cargo la...

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