El sistema penal acusatorio a la luz de los derechos humanos

AutorDr. Heracleo Escobar Bernál
Páginas319-363

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Ver nota 15

I - Antecedentes

El tema del nuevo modelo de enjuiciamiento criminal de corte acusatorio y oral no podría apreciarse en su justa dimensión sino advertimos y conocemos en donde focalizó su proyección y el porqué de ello, luego de lo cual debemos complementar su operatividad con el análisis de los derechos humanos y las garantías para su protección.

En el primer punto es menester indicar que transformar un modelo de justicia penal arraigado en nuestro país prácticamente desde el inicio de su vida post-revolucionaria no sería una tarea fácil, distanciar un sistema que mantenía una vigencia de más de 80 años en la cual la totalidad de los estudiosos y operadores fueron conformados, haría que un decreto presidencial durara un tránsito tortuoso pues la resistencia de muchos pensaría más en una tarea titánica que en una recepción ecuánime de la misma.

El sistema inquisitivo mixto o mixto clásico como algunos doctrinarios le denominan, no tenía del todo satisfecho a la sociedad mexicana, prueba de ello es leer las notas periodísticas

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o los reportes que se hacían en torno al sistema de procuración y administración de justicia, la gran mayoría (sino es que todas) hablan de un modelo corrupto, con pocas o nulas garantías para los procesados, en donde el principio de presunción de inocencia era una falacia pues se mantenía a un número bastante significativo de personas en prisión preventiva aun cuando no se les había demostrado la comisión del evento criminal y que esto repercutía en un alto costo de la economía nacional a la manutención de un sistema penitenciario que pareciera más "universidad del crimen", pues la readaptación (término que mantenía la Constitución Federal en el artículo 18 previa a la reforma del 2008) era poco más que imposible cuando éste se encontraba rebasado en número en comparativa con las instalaciones de celdas.

Todo ello fue gestando la idea nacional de un cambio, el primero que inicio el tránsito fue el Estado de Nuevo León quien el 24 de julio de 2004 publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 118 mediante el cual se reformaron los Códigos Penal, de Procedimientos Penales y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales; con estas novedades normativas se emprendió una desafiante reestructuración y transformación del proceso penal, para hacerlo coherente a las disposiciones establecidas en los Tratados o Convenciones Internacionales suscritos por México en materia de justicia y derechos humanos.

Coincidente con aquel momento histórico la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2003 acordó en Pleno realizar una Consulta Nacional que permitiera escuchar no sólo a los operadores y especialistas, sino a la población en general, para tal fin configuro un comité especializado integrado por tres de los entonces ministros José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo y Humberto Román Palacios.

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Se realizó un esfuerzo sin precedentes no solo para conocer lo que de suyo era obvio, que la ciudadanía no se encontraba satisfecha en la forma y bajo la modalidad en cómo se aplicaba la justicia (no solo penal) en nuestro país, sino fue más allá, busco propuestas sólidas para transformar las instituciones de procuración y administración de justicia del país, cambios a nivel operativo que no requerían modificaciones en disposiciones legales, hasta reestructuraciones profundas, buscando con ello la socialización o democratización de la justicia.

Proceso que duró tres años durante los cuales se celebraron un total de 40 foros, en los cuales los participantes tenían la posibilidad de entregar una propuesta de trabajo, las que en total sumaron 5,844 que se clasificaron en 28 temas, reconociéndose más de 11,000 propuestas, aglutinándose en 34 diagnósticos de percepción ciudadana las que fueron debatidas ampliamente por expertos independientes en diversos foros y mesas de trabajo.

Es por ello que durante los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2005, se reunieron por vez primera los impartidores de justicia del país sin distinción de fueros o materias, para discutir los rumbos que habría de seguir el proceso de reforma judicial. Como resultado de estos trabajos los impartidores de justicia del país acordaron y emitieron la Declaración de Jurica, documento en el que se comprometieron a participar activamente en la definición de la agenda judicial para el país y ensayar vías de colaboración, hasta ese momento inéditas.

Antecedentes que sirvieron de base para que en el año 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Libro Blanco de la Reforma Judicial: una agenda para la Justicia en México, documento de vital importancia para aquellos que

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desean conocer a profundidad los cambios sistemáticos que vieron su amanecer el 18 de junio de 2008, este compendió de propuestas es lo que generó un diálogo más comprometido con la necesidad de emigrar a un sistema diferente al inquisitivo mixto en materia penal, por lo cual dicha obra dedica todo su capítulo IX a dicho tema.

Un año antes justo el 12 de diciembre de 2005 se realizó un primer intento Constitucional por homogenizar reglas mínimas de operación para un sistema de procuración y administración de justicia, al publicarse el Decreto por medio del cual se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto del numeral 18 de la Constitución General, implementando un sistema integral de justicia especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal, decreto que logró, entre otras cuestiones: a) establecer el parámetro de edad tanto mínimo (12 años cumplidos) como máximo (menores de 18 años); b) indicó que los sujetos entre los 12 y los 14 años no podían ser privados de su libertad bajo ninguna circunstancia; c) determinó que el internamiento es el último y por el tiempo más breve que proceda y sólo en casos graves así calificados por la ley; d) estatuyo las formas alternativas de justicia.

Logrando con ello que en toda la República Mexicana se estableciera un sistema, sino idéntico, si por lo menos con una misma base sólida, la Constitucional, a efecto de que no quedaran a interpretación o jurisdicción temas tan específicos como los antes apuntalados (y que cabe decir se pretende perfeccionar hasta lograr su completa homologación, pues el día 02 de julio del 2015 se publicó el Decreto por medio del cual se modificaba el inciso c) de la fracción XXI del numeral 73 para que se facultara a la federación la expedición de la legislación única en materia de justicia para adolescentes).

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Continuando con la narración histórica de lo que sería la implementación del sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral, el 9 de agosto del 2006 el Estado de Chihuahua publicó en el Periódico Oficial del Estado No. 63 el decreto por medio del cual transitaba su sistema penal; mientras que Oaxaca hizo lo propio al publicar en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado, el 9 de septiembre de 2006, el decreto para modificar los procesos penales en su entidad.

Es por lo antes indicado que a efecto de lograr unificación en las formas en que debían procesarse a las personas que se les atribuía la comisión de un evento delictivo, la reforma debería provenir de la base jurídica nacional, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través de ello se logró el consenso de los gobiernos estatales y el 18 de junio del año 2008 se publicó el Decreto por medio del cual se estructuraba un sistema de justicia penal con dos características (corte acusatorio y oral), basado en principios (publicidad, concentración, contradicción, continuidad e inmediación) y con cuatro objetivos (el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen).

Para muchos fue la primera vez que se empleó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como marco procesal, lo cual es un medianamente cierto pues si verificamos el contenido de los artículos 16 y 19 previo a la reforma en cita notaríamos que existen disposiciones muy parecidas a las actuales; en lo que es correcto es en estructurar el numeral 20 tanto en su párrafo primero como en el apartado "A", pues ello es la base mínima indispensable a través del cual debe (o debería) transitar un proceso penal.

En lo que no cabe la menor duda es que desde ese momento se "constitucionalizó" el sistema procesal penal con la finalidad

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lógica y evidente de volverlo obligatorio para todas las autoridades a nivel nacional, es decir que las autoridades deben mantener un mismo nivel de respeto hacía la persona en su esfera de derecho y sólo en casos excepcionales se autorizará su intromisión.

Ello dio apertura a que muchos abogados en la actualidad empleemos la estructura dogmática de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como parte de nuestra argumentación, tanto para realizar peticiones, referir excepciones e incluso al momento en que la autoridad resuelve lo planteado pues partimos de la idea general de que si la figura jurídica se encuentra descrita en nuestro máximo ordenamiento legal, será el primer requisito a cumplimentar.

Para el año 2008 y subsecuentes inmediatos, la única forma de establecer parámetros igualitarios de tratos en las diversas entidades que conforman la República Mexicana era sólo a través en el marco Constitución General, lo cual en realidad estaba limitado a que se hubiese realizado por lo menos la declaratoria de procedencia para la integración del modelo acusatorio y oral en la legislación correspondiente.

Paralelo a ello el día 10 de junio del año 2011 se publicó en el Diario...

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