Del sistema estatal de seguridad publica

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cio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina
del cuerpo preventivo de seguridad pública;
IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del
servicio de policía preventiva;
V. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión
de las acciones de seguridad pública municipal;
VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes
del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal;
VII. Informar a las autoridades competentes sobre los movimien-
tos de altas y bajas de los miembros del cuerpo preventivo de se-
guridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento,
municiones y equipo;
VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes
el extravío o robo de armamento a su cargo para los efectos legales
correspondientes;
IX. Proporcionar a la Secretaría los informes que le sean solicita-
dos;
X. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para
ello; y
XI. Las demás que les confieran otras leyes.
TITULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLI-
CA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTEGRACION DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGU-
RIDAD PUBLICA
ARTICULO 23. El Sistema Estatal contará, para su funcionamien-
to y operación, con las instancias, instrumentos, políticas y servicios
previstos en la presente Ley, encaminados a cumplir los fines de la
seguridad pública.
ARTICULO 24. El Sistema Estatal, se integra por:
I. El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
II. El Secretariado Ejecutivo;
III. Los Consejos Intermunicipales; y
IV. Los Consejos Municipales.
Los servidores públicos del Sistema Estatal serán considerados
como personal de seguridad pública de confianza, y deberán some-
terse y aprobar las evaluaciones de certificación y control de confian-
za, para su ingreso y permanencia.
ARTICULO 25. El Sistema Estatal se conformará con toda la infor-
mación relacionada con la seguridad pública, que generen las Insti-
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tuciones de Seguridad Pública y, en su caso, de la Federación y las
entidades federativas.
El Sistema Estatal deberá estar conformado, como mínimo, por
las siguientes bases de datos:
I. De información Criminal;
II. De información Penitenciaria;
III. De Personal de Instituciones de Seguridad Pública;
IV. De Registro de Armamento y Equipo;
V. De Registro Administrativo de Detenciones; y
VI. Las demás bases de datos que se generen.
La información sobre administración de justicia podrá ser integra-
da al Sistema Estatal, a través de convenios con el Poder Judicial del
Estado de México y en su caso, con el Poder Judicial de la Federa-
ción y los Poderes Judiciales de las entidades federativas.
ARTICULO 26. Las Instituciones de Seguridad Pública están obli-
gadas a suministrar de manera inmediata toda la información que
generen y que pueda ser útil para el Sistema Estatal.
ARTICULO 27. La información contenida en el Sistema Estatal
será clasificada como confidencial o reservada en los términos que
establezcan las normas aplicables, así como en los acuerdos que
emita para tal efecto el Consejo Estatal.
Los instrumentos jurídicos sobre criterios y protocolos de ope-
ración, investigaciones preventivas, datos y criterios empleados en
el sistema de reinserción social, así como datos personales de los
elementos policiales a cargo de operativos y demás acciones de
investigación, serán considerados como confidenciales.
ARTICULO 28. El Consejo Estatal determinará los mecanismos
idóneos y las herramientas informáticas necesarias para el buen
funcionamiento del Sistema Estatal, así como las formas en que los
elementos de las Instituciones de Seguridad Pública podrán acceder
al mismo y las medidas de seguridad y restricción de la información.
ARTICULO 29. El Sistema Estatal deberá contribuir a la integra-
ción y buen funcionamiento del Sistema Nacional, y suministrará
que esté la información que corresponda de manera inmediata, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 30. Sólo la Procuraduría podrá clasificar como reser-
vada la información y, en consecuencia, no compartirla con el Siste-
ma Estatal, siempre y cuando el suministro de aquélla pueda poner
en riesgo el éxito de la investigación. Cuando se haya superado tal
condición dicha institución estará obligada a compartirla con el Sis-
tema Estatal.
ARTICULO 31. La información contenida en el Sistema Estatal no
podrá ser utilizada para discriminar a ninguna persona, ni vulnerar su
dignidad, intimidad, privacidad u honra.
LEY SEGURIDAD EDOMEX/DE LA INTEGRACION... 25-31

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