Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 20 de abril de 2018)

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas535-539

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El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, a partir de:

1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.

2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2.,
7.1.3. y 7.4.1.

3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga auto-rizado, de conformidad con el “Manual técnico para la integración

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de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su...

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