Del sistema de ahorro para el retiro

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compute para efectos del Reglamento, deberá reintegrar en un plazo
de 30 días hábiles la indemnización que hubiere recibido, más los
intereses legales correspondientes.
Si el trabajador falleciere antes de ejercer este derecho o de
solventar el adeudo, sus beneficiarios podrán optar por reintegrar
la indemnización global que le hubiere correspondido, o bien por
cubrir íntegramente el adeudo para disfrutar la pensión que en su
caso proceda.
SECCION III
AYUDA PARA GASTOS DE DEFUNCION
ARTICULO 47. Cuando fallezca un pensionado, con los recursos
que al efecto le proporcione la Secretaría, el Instituto entregará a
sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de los
gastos de defunción, el importe de ciento veinte días de pensión por
concepto de ayuda para estos efectos, sin más trámite que la pre-
sentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos
respectivos.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTICULO 48. Las dependencias y entidades realizarán la apor-
tación equivalente al dos por ciento del sueldo básico del trabajador
por concepto de ahorro para el retiro.
ARTICULO 49. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años o
adquiera el derecho a disfrutar una pensión, tendrá derecho a percibir
las aportaciones enteradas a la subcuenta de ahorro para el retiro.
En caso del fallecimiento del trabajador, el saldo de la subcuenta
se entregará a los beneficiarios que el trabajador haya señalado por
escrito para tal efecto. A falta de beneficiarios, dicha entrega se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo 501, fracciones I a IV, de la Ley
Federal del Trabajo.
ARTICULO 50. El trabajador que deje de estar sujeto a una rela-
ción laboral tendrá derecho a retirar de la subcuenta de ahorro para
el retiro una cantidad no mayor al diez por ciento del saldo de la
propia subcuenta.
Este derecho sólo podrán ejercerlo los trabajadores cuyo saldo de
la subcuenta de ahorro para el retiro, registre a la fecha de la solicitud
respectiva una cantidad no inferior equivalente al resultado de multi-
plicar por dieciocho el monto de la última aportación invertida en la
subcuenta de que se trate, y no hubiere efectuado retiros durante los
cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada.
ARTICULO 51. El trabajador que cumpla las condiciones a que
se refiere el artículo 49 del Reglamento, tendrá derecho a retirar las
aportaciones enteradas a la subcuenta del fondo de la vivienda. Para
ello, se deberá consultar al Fondo de la Vivienda si el trabajador tiene
un crédito hipotecario insoluto con el Instituto; en caso afirmativo, el
Fondo de la Vivienda aplicará los recursos de la subcuenta al crédito
otorgado. De existir un remanente por ese concepto, se le entregará
al trabajador.
RGTO. PENSIONES ART. DECIMO/SISTEMA DE AHORRO... 46-51

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