Síntesis de Recomendaciones

Páginas1-24
Junio 2015
1
* Emitida al Presidente
Municipal Constitucional
de Teotihuacan, México,
el 8 de junio de 2015
por trasgresión al debido
proceso administrativo
en sede municipal,
derivado del uso excesivo
de la fuerza y acciones
arbitrarias cometidas
por agentes encargados
de hacer cumplir la
ley. El texto íntegro de
la Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de 71
fojas.
SínTEsIs DE RECOMEnDACIOnEs
Recomendación núm. 17/2015
Concluida la investigación de los he-
chos referidos en los expedientes COD-
HEM/EM/TEC/066/2014 y CODHEM/EM/
TEC/161/2014 esta Comisión procedió al
análisis de la queja, a la valoración de los in-
formes allegados, de las pruebas aportadas
y demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento y resolvió
que existieron elementos que comprueban la
violación a derechos humanos,1 atento a las
consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
EXPEDIENTE CODHEM/EM/TEC/066/2014
Siendo las 08:30 horas del 8 de diciembre
de 2013 AAMH fue asegurado por los ele-
mentos: César González Carreón, Luis
Fernando Martínez Sánchez, Tannya Karla
Alba Loza, Jonathan Dávila Gómez, Arturo
Elizalde García y José Luis Morales Gar-
cía, adscritos al primer turno de la unidad de
reacción inmediata de Teotihuacan, quienes
lo condujeron a la comandancia municipal
do
   -
lla Antonio Tapia Alcalá, el que posterior a
retirarle sus pertenencias, determinó su in-
greso a galera
s y después su disposición al
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      -
miento recibió un trato inadecuado por parte
de los citados elementos policiales, quienes
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dancia lo ingresaron por un pasillo con una
pared de azulejos y con posterioridad a un
cuarto de lockers, donde fue mojado y agredi-
do con toques eléctricos por parte de quienes
1 Este Organismo resolvió mantener en reserva los
nombres de los agraviados, quejosas y testigos, para tal

integran el citado cuerpo de élite; motivo por
el cual, dio inicio a la carpeta de investigación
322270620112313, que se substancia en la
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metidos por corporaciones policiales de Ne-
zahualcóyotl.
Es oportuno señalar que el licenciado Efrén
Suaste Martínez
  
los hechos, pero de documentales se advirtió
su participación; por otro lado, la inconfor-
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consejo de honor y justicia, al respecto el edil
del citado Ayuntamiento, informó carecer de
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EXPEDIENTE CODHEM/EM/TEC/161/2014
Dichas prácticas son constantes por los ele-
mentos que integran la unidad de reacción
inmediata de Teotihuacan, pues bajo la mis-
ma problemática, este Organismo recibió el
escrito de inconformidad de la señora BRC
quien argumentó que el 5 de mayo de 2014,
      
seguridad jurídica y legalidad, fue sustraída
del interior de su domicilio y asegurada por
los elementos: Fernando Patiño Rodríguez,
Gloria Patricia García Quezada, Jonathan
Dávila Gómez, César González Carreón,
Gagdiel Hernández de Jesús y Jesús Mar-
tín Hernández Escobedo; para posterior-
  -
dor del propio Ayuntamiento.
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
El expediente se integró con los informes que
envió el Presidente Municipal Constitucional
de Teotihuacan; el remitido en colaboración
por el Procurador General de Justicia de la
entidad; las actas circunstanciadas elabora-
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
2
das con motivo de las comparecencias de
los servidores públicos relacionados con los
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 -
cadora y, de la dirección de seguridad pública
municipal de Teotihuacan.
Además, se recibieron, admitieron, desaho-
garon y valoraron las pruebas ofrecidas por
las partes.
PONDERACIONES
Trasgresión al debido proceso
administrativo en sede municipal, derivado
del uso excesivo de la fuerza y acciones
arbitrarias cometidas por agentes
encargados de hacer cumplir la ley
En toda sociedad organizada es impensable
la ausencia de policía, pues dicha autoridad
tiene la responsabilidad de ejecutar la ley de
forma imparcial, equitativa y justa. Por su na-
turaleza, la actuación que despliega un policía
al momento de interactuar con las personas
debe traducirse en una conducta impecable y
respetuosa de la dignidad humana.
Así, la seguridad pública es el entramado en
que se sitúa un agente encargado de hacer
cumplir la ley, al ser una cualidad propia de
los espacios públicos y privados que se dis-
tingue por la inexistencia de amenazas que
minen o supriman los bienes y derechos fun-
damentales de las personas; luego entonces,
es un postulado que garantiza las condiciones
-
sarrollo individual y colectivo de la sociedad.
La Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos es puntual en su dispositivo
21 párrafo nueve:
La seguridad pública es una función a car-
go de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, que comprende
la prevención de los delitos; la investiga-
ción y persecución para hacerla efectiva,
así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley,
en las respectivas competencias que esta
Constitución señala. La actuación de las
instituciones de seguridad pública se regirá
por los principios de legalidad, objetivi-
 -
   
reconocidos en esta Constitución.
En primer término, el estudio del parágrafo
que antecede coloca a la seguridad pública
como un axioma ineludible del municipio, or-
den de gobierno que por una parte deposita
en su cuerpo policial el deber de velar por la
misma y por los derechos de la persona aun
cuando ésta sea detenida por la intervención
policiaca; y por otra, confía en una autoridad
-
ción administrativa.
En particular, es motivo de análisis el man-
dato constitucional que precede a la luz de
una interpretación conforme a los derechos
humanos tutelados respecto de hechos acae-
cidos en el municipio de Teotihuacan, duran-
te diversos momentos, ya introducidos en el
apartado de evidencias de este documento,
diferenciándose en ellos una indebida actua-
ción policial y un procedimiento alejado a lo
que dispone la norma para la autoridad ad-
ministrativa, al desglosarse los parámetros
constitucionales como sigue:
a) Legalidad.
La actuación de los elementos policiales: Cé-
sar González Carreón, Luis Fernando Mar-
tínez Sánchez, Tannya Karla Alba Loza,
Jonathan Dávila Gómez, Arturo Elizalde
García, en los hechos suscitados el 8 de
diciembre de 2013 en contra de AAMH, fue
contraria a esta base legal al aplicar un uso
excesivo de la fuerza para la realización de
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al agraviado por supuesta infracción al bando
gubernativo municipal.
A mayor abundamiento, se desprende que
el 8 de diciembre de 2013 AAMH fue ase-
gurado por ingerir bebidas embriagantes; in-
dependientemente del cumplimiento compe-
tencial de este acto, se pudo establecer que
las acciones se desarrollaron sin apego a la
normativa vigente al emplearse de manera
arbitraria y abusiva la fuerza pública.
A mayor precisión, obra en actuaciones que
AAMH presentó diversas lesiones que inclu-
 
11 de diciembre de 2013, las cuales fueron
descritas de la guisa siguiente:
Escoriaciones dermoepidérmicas con costra
hemática en cara anterior a la derecha de
la línea media del cuello. Múltiples zonas

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