Síntesis sobre el Proceso Escrito en Materia de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal

AutorDr. Andric Roberto Núñez Trejo
Páginas66-71

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El proceso penal escrito que se lleva a cabo ante los Tribunales Especializados en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal, es muy específico y especial; sin embargo, a diferencia de los adultos -que no tiene como objetivo el castigo del responsable-, está orientado primordialmente a la educación integral sobre los valores de responsabilidad, justicia y libertad.Persigue en todo momento un fin educativo, por lo que prevalece principalmente el interés del adolescente sobre el interés social de una pena. Por eso, se busca una sanción que ocasione en él un sentimiento de responsabilidad por sus actos y, además, de respeto por el derecho de otras personas.

La Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal (LJADF), establece que éstos serán responsables por la comisión de las conductas tipificadas como delitos en los casos y términos que se establecen en la misma. Se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad por el acto, motivo por el cual no admitirán aquellas circunstancias que tengan que ver con la personalidad y/o peligrosidad.Su artículo 32 establece: "...El proceso será escrito en las conductas tipificadas como delitos graves". Asimismo, el artículo 30, se refiere al catálogo de conductas tipificadas como delitos graves, como el homicidio, secuestro, tráfico de menores, retención y sustracción de menores o inca-paces, violación, entre otros. No obstante que los delitos graves se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal para el Distrito Federal.

1. - Fase de Investigación de la Conducta Antisocial

El C. Agente del Ministerio Público, en esta fase de investigación del delito interviene con la atribución de autoridad. Se auxilia de las policías y de los servicios periciales para obtener la verdad científica, técnica y jurídica de los hechos que le han hecho del conocimiento mediante la denuncia o querella; en casos específicos por conductas antijurídicas cometidas en fiagrancia, requisitos de procedibilidad indispensables para su labor, la cual se encuentra fundamentada principalmente en el artículo 21 constitucional.

2. - Actuaciones del Agente del Minis-terio Público Especializado en Justicia para Adolescentes en la Integración de la Averiguación Previa con Detenido

El c. Agente del Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescente, es el órgano investigador tal y como lo establece el artículo 21 Constitucional que a la letra dice:

Artículo 21. "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público".

Entre las diligencias para la debida integración de la averiguación previa, tenemos las siguientes:

I. Acuerdo de inicio de la Averiguación Previa.

II. Declaración del denunciante.

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III. Declaraciones de policías preventivos remitentes.

IV. Documentales públicas o privadas.

V. Informe de Policía Judicial de Investigación.

VI. Comparecencia de la madre, padre, tutor, defensor particular o de oficio del adolescente.

VII. Declaración del adolescente probable responsable.

VIII. Declaración del denunciante.

IX. Declaración del agraviado.

X. Declaraciones de testigos.

XI. Dictámenes de Peritos.

XII. Con todas y cada una de las demás diligencias que integran la averiguación previa.

XIII. Debe hacer constar los diversos documentos que se van emitiendo y recibiendo de las diferentes autoridades o personas que intervienen en la integración de la averiguación previa, median-te la denominada Razón, con fundamento en el artículo 37 y 282 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

XIV. Debe de dar Fe de documentos, ya que de esa manera podrá integrar debidamente la averiguación previa.

XV. Le debe hacer del conocimiento al adolescente los derechos a que tiene derecho, mismos que le otorgan los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.

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