Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
DECLARACION DE RETENCIONES DE ISR E IVA POR EL USO DE PLA-
TAFORMAS TECNOLOGICAS. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTARLA
MEDIANTE INTERNET
Conforme al artículo 113-C, fracción IV, de la Ley del ISR, las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en el país, así como las entidades o fi guras jurídicas extranje-
ras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para que personas físicas
con actividades empresariales enajenen bienes o presten servicios, estarán
obligadas a retener y enterar el ISR que corresponda, mediante declaración
que presentarán ante las ofi cinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.
Por su parte, el artículo 18-J, fracción II, incisos a y b, de la Ley del IVA, dis-
pone que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen los servicios mencionados en el párrafo anterior, que operen
como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago
de este impuesto, cuando cobren el precio y el IVA correspondiente a las ope-
raciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador
del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán efectuar
lo siguiente:
1. Retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o
concedan el uso o goce temporal de bienes, 50% de IVA (o, en su caso, el
100% del impuesto).
2. Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día
17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado.
Al efecto, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la aplicación
para presentar la declaración de retenciones de ISR e IVA por el uso de pla-
taformas tecnológicas mediante Internet. Indicamos el procedimiento para
utilizar dicha aplicación. Cabe observar que este trabajo se realizó conside-
rando el simulador ubicado en el portal del SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A33)
REVISION DE LOS MISMOS RUBROS O CONCEPTOS ESPECIFICOS
DE UNA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO POR UN MISMO
PERIODO. LA AUTORIDAD ESTA OBLIGADA A COMPROBAR HECHOS
DIFERENTES EN TERMINOS DEL CFF. TESIS DEL TFJA
Conforme al artículo 53 del CFF, mediante una revisión de gabinete (fracción
II del artículo 42 del CFF), visita domiciliaria (fracción III del artículo 42 del CFF)
o revisión electrónica (fracción IX del artículo 42 del CFF), la autoridad fi scal
puede revisar uno o más rubros o conceptos específi cos, correspondientes a
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