Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
ACLARACIONES ANTE EL SAT SOBRE ADEUDOS YA PAGADOS.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA ACLARACION SOBRE LA
APLICACION DE PAGOS Y PARA DESVIRTUAR LOS REPORTES EN
EL BURO DE CREDITO EN LA PAGINA DEL SAT
En ocasiones, la autoridad manif‌i esta que los contribuyentes cuentan con adeu-
dos derivados de los pagos de sus contribuciones, aun cuando ya se hubieran
cubierto en su totalidad; esto afecta al contribuyente, principalmente al ser re-
portado por el SAT al Buró de Crédito, con las consiguientes repercusiones en su
historial crediticio.
Indicamos el procedimiento para presentar la aclaración sobre la aplicación de
pagos de contribuciones, así como para desvirtuar los reportes en el Buró de
Crédito en la página del SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A18)
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA
2019. COMENTARIOS
El 20 de agosto último, la SHCP dio a conocer en el DOF la “Primera Resolución de
modif‌i caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A”,
misma que entró en vigor el 21 de agosto de 2019.
Comentamos las principales modif‌i caciones y adiciones efectuadas mediante di-
cha publicación.
Ü(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A42)
INGRESOS POR DIVIDENDOS. EL ARTICULO 140 DE LA LEY DEL
ISR, QUE PREVE EL ESQUEMA OPTATIVO PARA SU ACUMULA-
CION, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALI-
DAD TRIBUTARIA. JURISPRUDENCIA DE LA PRIMERA SALA DE
LA SCJN
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas deberán acu-
mular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades; además po-
drán acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el
ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre
que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, aparte
del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad
correspondiente al dividendo o utilidad percibido y se cuente con la constancia y
el comprobante f‌i scal correspondiente. Para estos efectos, el impuesto pagado por
la sociedad se determinará aplicando la tasa del ISR al resultado de multiplicar el
dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.
En relación con lo anterior, diversos contribuyentes han considerado que este es-
quema viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo
31, fracción IV, de la CPEUM, por lo que han acudido a los tribunales.
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