Síntesis ejecutiva

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CFDI VERSION 3.3. LA EMISION DEL COMPLEMENTO PARA RECEPCION
DE PAGOS ES OBLIGATORIA A PARTIR DE ABRIL DE 2018. PROCEDI-
MIENTO PARA EXPEDIRLO
La regla 2.7.1.35 de la RMF para 2018 establece que cuando las contraprestaciones no
se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación
en el momento en que ésta se realice y, posteriormente, se expedirá un CFDI por cada
uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “To-
tal”, sin registrar dato alguno en los campos “Método de pago” y “Forma de pago”,
así como incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto
se publique en el portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a
los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la con-
traprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla mencionada para
refl ejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” po-
drá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en el
periodo de un mes, siempre que correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar el
décimo día natural del mes inmediato siguiente al que correspondan el o los pagos
recibidos.
No obstante, el séptimo transitorio de la RMF para 2018 dispone que los contribuyentes
podrán optar por expedir CFDI mediante la versión 3.3 del anexo 20 de la misma reso-
lución sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de
2018.
Por ello, a partir de abril de 2018 será obligatoria la emisión del complemento para re-
cepción de pagos; sin embargo, dado que los contribuyentes todavía tienen dudas con
respecto a la expedición de la factura electrónica con el complemento para recepción
de pagos, comentamos el procedimiento para expedirla mediante el servicio gratuito
del SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A25)
DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017. SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN-
TARLAS
De acuerdo con la regla 2.8.4.1 de la RMF para 2018, para los efectos del artículo 31,
primer párrafo, del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V,
última oración, 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X, 117, último párrafo,
136, último párrafo, 145, séptimo párrafo, y 178, primer párrafo, de la Ley del ISR; 32,
fracción V, de la Ley del IVA y del artículo octavo, fracción III, inciso e, del “Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Sub-
sidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007, los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refi eren las disposiciones citadas (decla-
raciones informativas), correspondiente al ejercicio fi scal de que se trate, incluyendo la
información complementaria y extemporánea de las mismas, deberán hacerlo mediante
la DIM (Declaración informativa múltiple) y anexos que la integran, vía Internet o en
medios magnéticos.
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