Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CANCELACION DE CFDI. A PARTIR DE ENERO COMIENZA UN NUEVO ESQUEMA PARA CANCELARLOS. CONOZCALO

De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (CFDI).

Sin embargo, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; al respecto, el SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

No obstante, las reglas referidas que fueron emitidas por el SAT aplicarán a partir del 1o. de enero de 2018; lo anterior, conforme al cuarto resolutivo de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2017, publicada en el DOF el 18 de julio de este año.

Debido a que está próxima la fecha para que el esquema de cancelación de los CFDI sea aplicable, lo comentamos de manera detallada; también, se indica el procedimiento para cancelar un CFDI mediante la página de Internet del SAT.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A34)

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INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE BIENES PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. TRATAMIENTO FISCAL EN EL ISR

Según el artículo 153 de la Ley del ISR, están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades tributarias, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste; se considera que forman parte de los ingresos mencionados, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades gravados, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

En este sentido, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) cuya fuente de riqueza se ubique en México, deberán pagar el ISR de acuerdo con el título V de la Ley del ISR.

Comentamos el tratamiento fiscal que debe darse en el ISR a los ingresos por arrendamiento de bienes cuya fuente de riqueza se ubique en México.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA...

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