Síntesis ejecutiva

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COLEGIATURAS PARA EL ISR. CUIDE DESDE AHORA LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA SU DISMINUCION EN LA DECLARACION ANUAL

Desde 2011, las personas físicas que presentan la declaración anual del ISR pueden disminuir de la base del impuesto del ejercicio los pagos que efectúen por los servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior (colegiaturas).

En este sentido, es importante que los contribuyentes conozcan los requisitos para realizar dicha disminución y la misma no sea rechazada por las autoridades tributarias; por ello, comentamos todo lo referente a este tema.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD. ANALISIS DE ESTE CONCEPTO PARA EFECTUAR DEDUCCIONES EN EL ISR

Conforme al artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas en el caso de las personas morales del régimen general deben ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad, salvo si se trata de donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos de ley.

Por su parte, el artículo 105, fracción II, de la Ley del ISR, dispone que las deducciones autorizadas para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR.

Como se observa, uno de los requisitos de las deducciones en el ISR es que sean "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad o para obtener los ingresos gravados; por tanto, es importante definir qué significa este concepto con objeto de que los contribuyentes puedan efectuar sus deducciones sin que corran el riesgo de que sean rechazadas por las auto-ridades tributarias.

Analizamos dicho concepto; además, entre otros aspectos, se incluyen ejemplos con base en diversos criterios de los tribunales que aceptan o rechazan deducciones a partir del concepto mencionado.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A27)

REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DIOT, EL TERMINO "TERCEROS" EMPLEADO EN ELLOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE APLICACION ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, y dispuso

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que los actos que tienen como fundamento de la actuación de la autoridad el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, en relación con el numeral 81, fracción XXVI, del CFF, que establece como infracción la falta de presentación de la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del...

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