Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). ASPECTOS IMPORTANTES POR CONSIDERAR CON RESPECTO A SU DETERMINACION

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley del ISR, las personas morales están obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta, comúnmente conocida como Cufín. Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR y, por tanto, pueden ser distribuidas por las personas morales sin que se cause el gravamen por la distribución.

En relación con la determinación de esta cuenta, los contribuyentes todavía tienen diversas dudas; por ello, abordamos diversos aspectos de relevancia que se deben considerar al respecto.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS. ASPECTOS FISCALES Y SU USO INDEBIDO PARA EVITAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES

Conforme a la Ley del ISR, algunos ingresos que perciben las personas físicas deben asimilarse de manera forzosa a salarios, mientras que en otros casos, la misma ley otorga la alternativa de aprovechar opcionalmente este régimen fiscal.

En la práctica, es común que personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales opten por asimilar sus ingresos a salarios, pues en este supuesto las obligaciones que derivan de sus percepciones las deben cumplir quienes efectúan los pagos y, por consiguiente, no deben presentar declaraciones periódicas de impuestos y, en ciertos casos, ni declaraciones anuales; tampoco, deben expedir CFDI; sin embargo, también es frecuente que se aproveche esta figura fiscal para evitar el pago de contribuciones, entre otras, las cuotas al IMSS y al Infonavit.

Comentamos el tratamiento fiscal de los ingresos asimilados a salarios, tanto para quien los recibe como para quien los paga; también, se comenta su uso indebido para evitar el pago de diversas contribuciones.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A26)

AVISO DE DESTRUCCION O DONACION DE MERCANCIAS. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTARLO VIA INTERNET

Según el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.

La deducción de tales bienes se realiza mediante su donación o destrucción, y entre los requisitos que establece el Reglamento de la Ley del ISR para llevarlo a cabo, está la presentación del aviso de donación o destrucción ante las autoridades tributarias.

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