Qué es la simulación de actos jurídicos, y sus consecuencias

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Los actos jurídicos simulados son aquellos en los que se aparenta una declaración de voluntad o la celebración de un acuerdo de voluntades cuya intención es no efectuar acto alguno o realizar otro acto.

Los supuestos de simulación representan, al menos en su mayoría, la hipótesis más característica de desacuerdo o discrepancia entre la voluntad de negociar con la declaración real o efectiva.

En ocasiones, ante la necesidad de tratar de evitar la curiosidad ajena en la forma de hacer negocios o para ofrecer una garantía complementaria a los acreedores o aparentar una situación económica modesta o una de mayor capacidad económica, se incurre en la celebración de actos jurídicos simulados.

También, se puede acordar el pacto o acuerdo simulatorio para realizar un negocio prohibido a través de otro formalmente permitido; es decir, un negocio ilícito protegido por uno lícito.

La palabra simulación, del latín simulare, significa imitar y representar lo que no es; en el lenguaje ordinario equivale a presentar de manera engañosa una cosa, como si en verdad existiera como tal, aunque en la realidad no sea así, es decir, se aparenta lo que no existe.

De ahí que el Código Civil de 1884, en su artículo 1685 estableció que es simulado el acto o el contrato en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Esta misma definición permanece en el actual Código Civil Federal (CCF), en su artículo 2180.

Así, la palabra "falsamente" empleada en los códigos antes citados significa falta de conformidad entre la realidad y la apariencia. En la simulación, la intención de las partes es no efectuar acto alguno o realizar otro acto.

Entonces, un acto simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad o porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece.

Causas de la simulación

Las causas que originan la simulación son por dos motivos básicos: los lícitos y los ilícitos.

Los motivos lícitos están relacionados con aspectos de orden moral, tales como evitar diferencias o conflictos con personas que se juzgan con derecho a idéntico beneficio, evitar indiscreciones o que el público se ponga al corriente de sus negocios, o bien, por interés de conservar en el anonimato los beneficios que se obtienen.

Respecto a los motivos ilícitos, surgen en la mayoría de las simulaciones que son fraudulentas, esto es, se practican en perjuicio de terceros.

Elementos de la simulación

La simulación se caracteriza por los elementos siguientes:

  1. Un desacuerdo intencional y consciente entre la voluntad real y la declarada por las partes, las cuales sólo quieren hacer aparecer el acto pero no tienen la intención de que se haga realidad; por eso, emiten una declaración disconforme con su voluntad.

  2. La intención de engañar a terceros, debido a que los que simulan pretenden que a los ojos de los demás aparezca formada una relación que en realidad no debe existir, pero de la cual se quiere mostrar una exterioridad engañadora mediante una declaración que carece de voluntad. Se trata de una declaración pasajera, vacía, ficticia y que no representa una voluntad real; por ello, las partes recurren a este artificio para hacer creer la existencia de un acto no real o la naturaleza distinta de un acto realizado seriamente.

Cabe destacar que la simulación sólo es posible a través de un contrato, convenio o un acto que utiliza a terceras personas, porque se supone una mentira concertada entre varias.

Modalidades de la simulación

En su libro Teoría general de las obligaciones, Manuel Borja Soriano clasifica a la simulación en tres modalidades: absoluta, relativa y por interposición de persona.

En términos del artículo 2181 del CCF, la simulación sólo puede ser absoluta o relativa; es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real, y es relativa cuando aun acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Simulación absoluta

La simulación absoluta es cuando el acto simulado no es real, y es el medio más frecuente a que acuden los deudores para hacerse insolventes en apariencia y no cumplir con sus obligaciones; ejemplo de ello es cuando una persona que pretende engañar a sus acreedores simula enajenar sus bienes a otros, a fin de impedir que cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de dicho acto, pues ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretado.

Los simulantes sólo desean la declaración, pero no sus efectos; esto es, se crea una apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros.

La disminución ficticia del patrimonio es la enajenación simulada de los bienes para sustraerlos en forma fraudulenta de la ejecución de los acreedores; es el acto simulado y practicado con mayor frecuencia a nivel mundial; entre otros, cabe citar los siguientes:

  1. Venta ficticia de inmuebles. Ocurre cuando el deudor se ve amenazado por un embargo inminente y sustrae sus propios bienes de las acciones de los acreedores, para conservarlos en provecho propio; en este caso, el deudor se apresura a simular la venta de sus inmuebles a terceras personas que, de manera secreta, están de acuerdo con él para figurar como adquirentes, cuando en realidad, el enajenante fingido ha de conservar la propiedad de los mismos.

  2. Venta ficticia de muebles. También es frecuente la práctica de la distracción simulada de los muebles, para sustraerlos de la acción de los acreedores, pues durante el procedimiento ejecutivo el deudor efectúa una venta por escritura privada de fecha anterior o se previene antes contra la ejecución futura y se despoja en secreto...

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