¿La terminación de la relación laboral por la incapacidad física de un trabajador derivada de un riesgo no profesional, genera el derecho de éste de recibir el pago de una indemnización?

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Soy administrador de una empresa que se dedica a la fabricación de artículos de acero inoxidable. Hace seis meses, a uno de nuestros trabajadores se le diagnosticó una enfermedad terminal; por este motivo ha sido incapacitado por el IMSS desde el inicio de su padecimiento. Al respecto, en días anteriores un familiar del trabajador se presentó en nuestras instalaciones y nos entregó un dictamen de pensión por invalidez que acredita la incapacidad física del trabajador para seguir prestando sus servicios. Por tal razón, daremos por terminada la relación de trabajo; sin embargo, desconozco si además de su finiquito el trabajador tiene derecho al pago de alguna indemnización.

Lector de Apodaca, Nuevo León

Pregunta

¿La terminación de la relación laboral por la incapacidad física de un trabajador derivada de un riesgo no profesional, genera el derecho de éste de recibir el pago de una indemnización?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 53, fracción IV, de la LFT establece que una de las causas por las que puede terminarse la relación trabajo, es por la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del servicio.

2. Por su parte, el artículo 54 de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le...

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