¿Una persona física debe considerar la donación de computadoras como un ingreso gravado para efectos del IETU?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de artículos de ferretería conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Este contribuyente recibió de su hermano, el cual tenía una empresa con actividad similar, la donación de dos computadoras. Al respecto, tengo duda si mi cliente debe considerar la donación como un ingreso gravable para efectos del IETU.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Una persona física debe considerar la donación de computadoras como un ingreso gravado para efectos del IETU?

Respuesta

Una persona física no debe considerar la donación de computadoras como un ingreso gravable para efectos del IETU, por lo siguiente:

El artículo 1o. de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, deben pagar el IETU las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, derivados de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y...

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