¿Los contribuyentes del régimen intermedio pueden considerar el sexto dígito numérico del RFC para realizar los pagos del ISR a las entidades federativas?

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Trabajo como asistente de impuestos en un despacho de contadores

públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que en noviembre pasado inició operaciones conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales. Como es sabido, entre las obligaciones que indica la Ley del ISR para estos contribuyentes, se encuentra la de efectuar pagos mensuales del impuesto a las entidades federativas donde se obtienen los ingresos. Al efecto, tengo duda si para enterar estos pagos se puede aplicar la opción de días adicionales al 17 de cada mes que otorga el decreto del 31 de mayo de 2002 considerando el sexto dígito numérico del RFC.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Los contribuyentes del régimen intermedio pueden considerar el sexto dígito numérico del RFC para realizar los pagos del ISR a las entidades federativas?

Respuesta

El artículo 136-Bis de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

136-BIS. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 127, primer párrafo, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio...

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