Servicios Médicos en Circunscripción Foránea

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Tips Fiscales
INFORMACIÓN฀PARA฀PATRONES
Servicios฀Médicos฀en฀
Circunscripción฀Foránea
Normalmente, cuando un trabajador se inscribe al Se-
guro Social nombra a sus beneciarios, a quienes se
les extiende el derecho al servicio médico. De acuer-
do con lo señalado en el ART-5-A-F-XII de la Ley del
Seguro Social (LSS), son beneciarios el cónyuge
del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concu-
bina o el concubinario en su caso, así como los ascen-
dientes y descendientes del asegurado o pensionado
señalados en la LSS, los cuales no vamos a analizar en
este momento, ya que requeriría un tema aparte.
1.฀Trámite
La autorización permanente para recibir servicios médi-
cos en circunscripción foránea a petición del asegurado
o pensionado, consiste en una solicitud presentada por
éstos, en los casos en que sus beneciarios, por su
actividad, radiquen en un lugar diferente al de su ads-
cripción.
Del mismo modo, el ART-107 del Reglamento de Pres-
taciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro So-
cial (RPMSS) establece que los asegurados que por
motivo de su trabajo tengan que desplazarse a distintas
entidades federativas, recibirán atención médica fuera
de su unidad de adscripción al identicarse a satisfac-
ción del Instituto y presentar constancia de la vigencia
de sus derechos expedida por los órganos instituciona-
les competentes. Asimismo, en caso de ser necesario
el traslado del derechohabiente, se seguirá el trámite
que señala este capítulo conforme al criterio médico y
a las disposiciones administrativas aplicables.
El trámite debe ser realizado por el asegurado o pen-
sionado en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que
corresponda al domicilio del asegurado o pensionado,
de lunes a viernes, en los siguientes horarios:
•฀ De 8:00 a 14:00 hrs. en UMF que sólo cuenten con
turno matutino.
•฀ De 8:00 a 19:00 hrs. en UMF que cuenten con tur-
nos matutino y vespertino.
En los casos en los que no se pueda realizar el trámite
en la UMF correspondiente, el trámite en comento se
podrá llevar a cabo en la subdelegación u ocina ad-
ministrativa auxiliar del IMSS que corresponda al domi-
cilio del asegurado o pensionado, en horario de 8:00 a
15:30 hrs. de lunes a viernes.
2.฀Requisitos
Acudir a los lugares señalados y presentar verbalmente
la siguiente información:
•฀ Lugar donde residirá el derechohabiente, calle o
manzana, colonia, población, municipio, código
postal, entidad.
•฀ Nombre del (os) beneciario (s) completo (apellido
paterno, materno y nombre), sexo, fecha de naci-
miento (día, mes y año).
•฀ Número de Seguridad Social (NSS).
•฀ Clave Única de Registro de Población (CURP).
•฀ Nombre completo del trabajador (apellido paterno,
materno y nombre).
Adicionalmente, se debe presentar la siguiente docu-
mentación original:
•฀ Documento que contenga el NSS del solicitante.
•฀ Identicación ocial del solicitante con fotografía y
rma, tales como: credencial para votar del Instituto
Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cartilla
del Servicio Militar Nacional (SMN) o cédula profe-
sional.
El Instituto proporcionará el formato Autorización Per-
manente para Recibir o Suspender Servicios Médicos
en Circunscripción Foránea (SAV 017), el cual será
llenado por el personal del propio Instituto con la infor-
mación proporcionada por el solicitante y que enume-
ramos anteriormente.
3.฀Autorización
El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo
máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción
de la solicitud.
No se expedirá la autorización relativa a este trámite en
los siguientes casos:
•฀ Asegurados en continuación voluntaria en el régi-
men obligatorio.
•฀ Beneciarios en tratamiento médico, a menos
que se expida constancia médica que justique el
traslado.
•฀ Beneciarios padres, a menos que exista certicado
médico que justique el traslado y autorización del

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