Del servicio profesional de carrera policial

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EDICIONES FISCALES ISEF
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quiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separa-
ción o la remoción.
Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remo-
ción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue
injustificada, la Secretaría sólo estará obligada a pagar la indemniza-
ción y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin
que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la
Policía Federal.
ARTICULO 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal
se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetivi-
dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución.
CAPITULO IV
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
ARTICULO 16. La carrera policial comprende el grado policial,
la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y recono-
cimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así
como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que,
en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas
siguientes:
I. La Policía Federal deberá consultar los antecedentes de los as-
pirantes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
antes de que se autorice su ingreso a la misma;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado
el Certificado Unico Policial, que expedirá el Centro de Control de
Confianza, conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional
de Acreditación y Control de Confianza;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la Policía Federal si no ha
sido debidamente certificada e inscrita en el Registro Nacional de
Personal de Seguridad Pública;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Policía Federal aquellos
aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de
formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes está condicionada al cumpli-
miento de los requisitos que determine la Ley y su Reglamento;
VI. Los méritos de los integrantes serán evaluados por el Consejo
Federal, encargado de determinar las promociones y verificar que se
cumplan los requisitos de permanencia;
VII. El reglamento establecerá los criterios para la promoción de
los miembros de la Policía Federal que deberán ser, por lo menos,
los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los
méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitu-
des de mando y liderazgo;
VIII. El Reglamento establecerá un régimen de estímulos y previ-
sión social que corresponda a las funciones de los integrantes;
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