Series de normas penales

AutorSergio García Ramírez
Páginas45-48

Page 45

Establecidas las decisiones fundamentales en la Constitución mexicana, la ley suprema recoge un vasto contenido punitivo -o asociado a éste- en varias series de preceptos que mencionaré adelante. Antes de hacerlo, reiteraré que los documentos que abrieron la puerta al orden penal moderno alojaron las deiniciones centrales de esas series normativas: lo hizo, primordial-

Page 46

mente, el revolucionario opúsculo de Beccaria, a través de una minuciosa crítica y una enérgica reclamación.1Por lo que toca a México, en los primeros años de la vida independiente los temas que ocuparon a los laboriosos legisladores tuvieron que ver, como era natural, con la organización política de la nación -o de la República, en su momento-, mucho más que con el sistema penal, que siguió instalado en la normativa colonial.2En el alba de la República era necesario distanciar al Estado naciente de la metrópoli, y establecer las instituciones en las que se alojaría la independencia. De ahí que los legisladores se ocupasen en fraguar, con ininitas diicultades, esas instituciones políticas y dejaran para otro momento la normativa civil, penal y procesal, con las salvedades necesarias para establecer, en condiciones de verdadera emergencia, un orden público elemental en el campo y en la ciudad, para enfrentar el "desenfreno de las costumbres" y el "exceso de criminalidad".3Algunos ensayos legislativos, aislados e insuicientes, aparecieron en la primera mitad del siglo xix,4sin que el conjunto alcanzara a perilar un verdadero sistema penal mexicano. El rezago en la codiicación criminal cesó, hasta cierto punto, con la relevante obra del veracruzano Fernando J. Corona, en 1869,5 autor de proyectos de legislación civil, penal y procesal. El Código Penal para Veracruz suprimió la pena de muerte, paso civilizatorio que no siguieron otros ordenamientos, como el celebrado código de Martínez de Castro, un par de años después.

En nuestras constituciones históricas hay detallada normativa penal: así, en 1814, 1824 -como antes mencioné- y 1857. La prime-ra, de Apatzingán, dedicó seis artículos a la materia que ahora nos interesa. Destaca el 23, que puso énfasis en la legalidad y la racionalidad del sistema penal -heredando así el pensamiento beccariano, las ideas de Bentham y las orientaciones de la gran Décla-ration de 1789-, al decir: "La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad".

Por su parte, los artículos 145 a 156 de la primera Constitución federal, de 1824, esta-

Page 47

blecieron las reglas generales para la administración de justicia, que son un catálogo de derechos (principalmente) penales con particular importancia en el cuerpo de una constitución que carece de la relación de derechos humanos característica de las leyes fundamentales. En su hora, la Carta de 1857, que cargó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR