Sentencia Ejecutoria

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas534-535

ARTÍCULO 354.

Inadmisión de recursos contra la cosa juzgada

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

ARTÍCULO 355.

Momento en que hay cosa juzgada

Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.

ARTÍCULO 356.

Sentencias que causan ejecutoria

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no admitan ningún recurso;

II. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él; y

III. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

ARTÍCULO 357.

Supuestos por los que causan ejecutoria las sentencias y declaración de la misma

En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere...

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