Revisión de la sentencia

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Capítulo I
RECONOCIMIENTO
DE INOCENCIA
Artículo 448. Procedencia
El reconocimiento de inocencia procederá con-
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mente a favor del imputado, cuando:
I. Los hechos tenidos como fundamen-
to de la sentencia resulten incompati-
bles con los establecidos por otra sen-
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II. La sentencia impugnada se haya fun-
dado en prueba documental o testi-
monial cuya falsedad se haya declara-
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evidente aunque no exista un proceso
posterior;
III. La sentencia condenatoria haya sido
pronunciada a consecuencia de cohe-
cho, violencia o en cualquiera de las
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Penal en lo relativo a los delitos con-
tra la administración de justicia u otra
argumentación fraudulenta, cuya exis-
tencia se haya declarado en fallo pos-
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IV. Después de la sentencia sobreven-
gan hechos nuevos o elem entos de
prueba que solos o unidos a los ya
examinados en el proceso, hagan evi-
dente que el hecho no existió, que e l
condenado no lo cometió o qu e el
hecho cometido no es punible o co-
rresponda aplicar una norma más fa-
vorable; o
V. Cuando corresponda aplicar una ley
más benigna, o una amnistía o se pro-
duzca un cambio en la jurisprudencia
que favorezca al condenado.
Artículo 449. Legitimación
Podrán promover el reconocimiento de inocen-
cia:
I. El condenado o su defensor;
II. El cónyuge, concubinario, parientes
consanguíneos o civiles dentro del
tercer grado o dentro del segundo, si
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judicialmente, si el condenado ha fa-
llecido; y
III. El Ministerio Público.
Artículo 450. Solicitud
El reconocimiento de inocencia se solicitará
por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia
del Estado. Deberá contener la concreta refe-
rencia de los motivos en que se funda y las dis-
posiciones legales aplicables. Junto con el escri-
to se ofrecerán las pruebas y se acompañarán
las documentales.
Artículo 451. Procedimiento
Para el trámite del reconocimiento de inocencia
regirán las reglas establecidas para el de apela-
ción, en cuanto sean aplicables.
El tribunal competente para resolver, podrá
disponer todas las indagaciones y diligencias pre-
paratorias que considere útiles y delegar su ejecu-
ción en alguno de sus miembros. También podrá
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Título undécimo
REVISIÓN DE LA SENTENCIA
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