Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas45-49

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  1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

  2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

  3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

    Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

    1. las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);

    2. las especias y demás productos del Capítulo 09;

    3. los cereales (Capítulo 10);

    4. los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

  4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

    Por el contrario, se excluyen:

    1. los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

    2. las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

    3. los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

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  5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

    1. los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

    2. los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

    3. los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

    Nota de subpartida.

  6. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior...

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