Selección de artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas582-589
Selección de artículos de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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Obli ga cio nes pa tro na les ante el Info na vit
29.- Son obliga ciones de los patro nes:
Re gis trar se, ins cri bir y pro por cio nar da tos de los tra ba ja do res
I. Pro ce der a ins cri bir se e ins cri bir a sus tra ba ja do res en el Insti tu to ydar
los avi sos a que se re fiere el ar tículo 31 de esta Ley.
Los pa tro nes es ta rán obli ga dos, siem pre que con tra ten unnuevo tra ba ja -
dor, a so li ci tar le su nú me ro de Clave Unica de Re gistro de Población.
Los pa tro nes ins cri bi rán a sus tra ba ja do res con el sa la rio que per ci ban al
mo men to de su ins crip ción;
Cálcu lo y en te ro de las apor ta cio nes pa tro na les al Info na vit
II. De terminar el monto de las apor taciones del cinco por cien to sobre el
salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las en tidades
receptoras que ac túen por cuen ta y orden del Insti tuto, para su abono en la
sub cuen ta de vi vien da de las cuen tas in di vi dua les de los tra ba ja do res pre-
vistas en los sis temas de aho rro para el re tiro, en los tér minos de la pre sente
Ley y sus re glamentos, así como en lo con ducente, con forme a lo pre visto
en la Ley del Se guro So cial y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que co rres-
ponde a la in tegración y cálculo de la base y límite su perior sa larial para el
pago de apor taciones, se apli cará lo con tenido en la Ley del Se guro So cial.
Estas aportaciones son gas tos de previsión de las em presas y forman
parte del pa tri mo nio de los tra ba ja do res.
Los pa tro nes, al rea li zar el pago, de be rán pro por cio nar lain for ma ción re-
lativa a cada tra bajador en la forma y con la pe riodicidad que al efec to es ta-
blezca la pre sente Ley y, en lo apli cable, la Ley del Se guro So cial y la Ley de
los Sis temas de Aho rro para el Re tiro.
El re gis tro sobrela in di vi dua li za ción delos re cur sos de la sub cuen ta de vi-
vienda de las cuen tas in dividuales de los sis temas de aho rro para el re tiro,
estará a cargo de las ad ministradoras de fon dos para el re tiro, en los tér mi-
nos que se establecen en la Ley de los Sis temas de Aho rro para el Re tiro y
su Re gla men to. Loan te rior, in de pen dien te men te de los re gis tros in di vi dua -
les que de ter mi ne lle var el Insti tu to.
Es obli gación del pa trón pagar las apor taciones por cada tra bajador mien -
tras exista la re lación la boral y subsistirá hasta que se pre sente el aviso de
baja co rres pon dien te. Si se com prue ba que dicho tra ba ja dor fue ins cri to
por otro pa trón, el Insti tuto de volverá al pa trón omiso, a su so licitud, el im -
porte de las apor taciones pa gadas en ex ceso, a par tir de la fecha de la
nueva alta;
Efectuar des cuentos a los salarios de los trabajadores para la amor -
ti za ción de cré di tos
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus sa larios, conforme a lo
previsto en los ar tículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se des ti-
nen al pago de abo nos para cu brir prés tamos otor gados por el Insti tuto, así
INFONAVIT 582

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