Del seguro maritimo

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas54-65
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Emitir dictamen, fundado y motivado en el que se establezca si
se incurrió en infracción administrativa.
Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emiti-
do por la autoridad marítima determinará también el monto probable
o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los
términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo
dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento
las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan va-
ler sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que
proceda.
El valor del dictamen emitido por la autoridad marítima quedará a
la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional.
III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que co-
rrespondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al
Ministerio Público de la Federación, para el ejercicio de las funciones
que le competan.
TITULO SEPTIMO
DEL SEGURO MARITIMO
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 186. Los contratos de seguro marítimo podrán com-
prender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:
I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que
sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;
II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de
bienes a bordo;
III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembol-
sos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como
las comisiones por la comercialización de la carga; y
IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero,
arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador,
agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejer-
cicio de la navegación o conexa a ella.
ARTICULO 187. Podrán asegurarse todos o parte de los bienes
expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo
de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo,
sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden
del solicitante, de un tercero o al portador.
ARTICULO 188. El contrato de seguro marítimo es consensual, se
perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud
hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro
marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por es-
crito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado,
el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal.
Las secciones impresas de la documentación en que conste el
contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la
185-188

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