Seguro empresarial. Medio para proteger el patrimonio de las empresas de acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor

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Introducción

Las empresas están expuestas a agentes externos impredecibles que pueden llegar a afectar su patrimonio e impedir el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, tales como siniestros naturales, entre ellos, inundaciones y terremotos (casos de fuerza mayor), o no naturales, que aunque pueden ser previstos no es posible evitarlos, como incendios o robos (casos fortuitos).

Los riesgos a que se exponen los negocios, por pequeños que sean, son variados, y en algunas ocasiones los empresarios descuidan la protección de su patrimonio. No se pueden evitar todos los percances que se presentan en una empresa, por lo que es factible reducir las consecuencias mediante la contratación de un seguro empresarial.

Actualmente, las aseguradoras disponen de diversos planes que permiten manejar diferentes tipos de seguros, así como formas variadas de pago que se adaptan a la liquidez de las empresas: pago anual, semestral, trimestral e incluso mensual.

Comentamos los principales aspectos de los seguros empresariales como alternativas para cuidar el patrimonio de las empresas, entre otros, las condiciones generales de esos seguros y sus principales coberturas; antes, precisaremos qué se considera patrimonio empresarial.

Es importante mencionar que este trabajo se elaboró conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal (CCF); sin embargo, para verificar las disposiciones relativas comentadas en este taller en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.

Qué se considera patrimonio empresarial

El patrimonio de una empresa lo integran los bienes muebles e inmuebles que posee la compañía durante su ciclo de vida operacional.

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Bienes muebles

Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. En términos del artículo 752 del Código Civil Federal (CCF), los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de ley, conforme a lo siguiente:

También se consideran bienes muebles las embarcaciones de todo género, los materiales procedentes de la demo-lición de un edificio y los que se acopien para reparar o construir uno nuevo, mientras no se hayan empleado en la fabricación, así como los derechos de autor.

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Finalmente, según el artículo 759 del CCF, en general, son bienes muebles aquellos que no son considerados por la ley como inmuebles.

Bienes inmuebles

Son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

Además, especialistas en la materia han clasificado a los bienes inmuebles de la manera siguiente:

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En términos del artículo 750 del CCF, son bienes inmuebles los siguientes:

1. El suelo y las construcciones adheridas a él.

2. Las plantas y los árboles, en tanto estén unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.

3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.

4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fondo.

5. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y que formen parte de ella de modo permanente.

6. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma.

7. Los abonos destinados al cultivo de una here-dad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca.

8. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.

9. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los...

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