¿Un trabajador que estuvo en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, puede reingresar a su empleo, y de ser el caso, en qué tiempo debe reincorporarse?

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Laboro como encargada en el área de recursos humanos de una sociedad anónima. Hace unos meses, la esposa de un trabajador nos informó que su marido estaba sujeto a una investigación por un supuesto delito y en prisión preventiva. Tengo duda de si en caso de ser absuelto, la empresa está obligada a reintegrarlo a sus labores y, en este supuesto, en qué momento puede reincorporarse.

Lectora de Ciudad Victoria, Tamaulipas

Pregunta

¿Un trabajador que estuvo en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, puede reingresar a su empleo, y de ser el caso, en qué tiempo debe reincorporarse?

Respuesta

Sí, el trabajador que estuvo en prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, puede reingresar a laborar; al respecto, el artículo 42, fracción III, de la LFT, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria sólo suspende la relación de trabajo y no es causa de terminación; por tanto, el trabajador puede reingresar a su empleo.

En este sentido, el artículo 45, fracción II, de la LFT, estipula que...

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