Secuestro: Uno de los de los delitos de la delincuencia organizada, de alto impacto en México
Autor | Fernando López Díaz de León |
Páginas | 35-38 |
35
THEMIS | IUS AD HOC
SECUESTRO: Uno de los de los
delitos de la delincuencia organizada,
de alto impacto en México.
Mtro. Fernando López Díaz de León.
Introducción:
Considerada como una de las fuen-
tes de ingreso más lucrativas para los
grupos organizados de la delincuencia
en México, el secuestro, ha tomado la
relevancia, entre las conductas antiso-
ciales, para ser considerado como delito
de alto impacto a nivel nacional, lo cual
ha tenido como consecuencia en el ám-
bito de la aplicación de la ley penal, en
cuanto a la materia, no solo la atención
en materia federal, sino de fuero común,
quedando actualmente una: “Ley Gene-
ral para prevenir y sancionar los delitos
en materia de secuestro, reglamentaria
de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos”(Diputados.2014)
Marco Normativo:
El antecedente normativo del delito de
secuestro, se ubica por la profesora Is-
las de González Mariscal (Islas. Jiménez:
2002) en el artículo 626, dentro del capí-
tulo XIII, del Título Segundo del Código
Penal de 1871, que lleva por nombre
“Delitos, contra las personas, cometidos
por los particulares”, y apunta la investi-
gadora que el delito, se le designa con el
nombre de “Plagio”, y que el tipo describe
la conducta criminal, al decir “el delito de
Plagio se comete: apoderándose de otro
por medio de la violencia, de amagos, de
amenazas, de la seducción o del engaño
“con alguno de los diversos propósitos
que precisan las fracciones I y II.
De las citadas fracciones, la que des-
cribe perjuicios patrimoniales, es la
segunda, al expresar que se obligue al
plagiado a pagar un rescate. La sanción
está establecida de acuerdo a la edad
del plagiado (artículo 627), lo más drás-
tico se prescribe para quien lo ejecute
en camino público, al condenársele a
la pena capital (artículo 628, fracción
IV), se contemplan atenuantes: por li-
berar espontáneamente a la víctima
sin causarle molestias ni daños y agra-
vantes por inigirle molestias y daños,
y se les considera penas sumamente
severas, inhumanas y degradantes.
El Código Penal de 1929, contempla
dentro del catálogo de sus delitos al
secuestro, ya con esta denominación,
y como medios de ejecución repite del
Código Penal de 1871: la violencia, los
amagos y las amenazas, eliminando
como medios: la seducción y el engaño
en su artículo 1105, conserva las mis-
mas hipótesis legislativas del código
anterior, para considerar las atenuantes
y las agravantes, pero el cambio más
importante está en la sanción de pena
capital, por haber suprimido la pena de
muerte cambiándola por relegación
(reclusión en colonias penales: islas),
también hubo un cambio en cuanto a
la pena de prisión que se cambió por el
legislador a segregación (reclusión más
de un año y menos de veinte).
El Código Penal de 1931, contiene el
delito de secuestro dentro del capítulo
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